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LFPIORPI: Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización

Dalia López - Ekomercio 


El día 16 de abril de 2019 se publicó en el DOF el Programa de Auto Regularización aplicable a sujetos que realizan actividades vulnerables y que no se encuentren al corriente en la presentación de sus avisos por el período del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Estas disposiciones entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.

¿Sabías qué… el modelo de XML con firma se usa para otros procesos en gobierno?

Sandra Burgos - Reachcore

Ha sido un largo camino desde 1873 cuando existía la Ley del Timbre que definía cómo se tasaban los impuestos de las actividades comerciales y de consumo; pasando por impresores autorizados (facturas en papel); hasta llegar a un esquema de comprobantes digitales donde existen proveedores de servicio – terceros de confianza - que son autorizados, regulados, supervisados y auditados por el SAT que facilitan la emisión de comprobantes al ofrecer servicios de generación y sellados de archivos electrónicos.

Es interesante saber que el modelo de SAT en el que se definió un estándar tecnológico en XML para facilitar el intercambio de la información, junto con el uso de certificados digitales para hacer firmado/ sellado digital, ha sido adoptado por otras instituciones.

La Secretaría de Educación Pública tiene publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 2018 un Estándar para la recepción en forma electrónica de los títulos profesionales o grados académicos, para efectos de su registro ante la dirección general de profesiones. En el estándar para el registro de los títulos profesionales, diplomas o grados académicos electrónicos, se utiliza además la Firma Electrónica Avanzada de las personas autorizadas para suscribirlos conforme a las disposiciones que rijan a cada institución educativa, misma que deberá tramitarse ante el Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de autoridad certificadora de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su Reglamento y las Disposiciones Generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Conoce a tu cliente: Operaciones simuladas y 69-B de Código Fiscal de la Federación

Erick Albatch - B1 SOFT



En México, las operaciones simuladas o inexistentes, han existido desde que las facturas se emitían en papel. Las “facturas apócrifas” en papel operaban con la clonación de folios que se hacían disponibles en mercados negros y amparaban operaciones simuladas que nunca existieron para deducir montos importantes, que implicaban un demerito al SAT.

Con la incorporación del modelo de CFDI de Factura Electrónica, que tiene controles importantes y conocimiento más pleno de los contribuyentes emisores, a través del uso de certificados de sello digital, que se obtienen mediante certificados de firma electrónica y requieren presencia, firma y uso de biométricos del contribuyente en cuestión, bajo su rol de persona física o de representante legal de una entidad.

El modelo de fraude basado en operaciones simuladas hoy se ha visto identificado en su magnitud gracias a los controles de la factura electrónica, CFDI.

¿Cancelación de Facturas o Uso de Notas de Crédito?

Benito Barragán - CONTPAQI


El problema de las facturas canceladas tiene mucho que ver con las Notas de Crédito. Existen dos términos dentro de la Ley que provocan tantos problemas con la cancelación:
  • Ingresos Nominales (Es decir los que se consideran para pago provisional)

Artículo 14.

“Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.”