A partir del 1º de Julio 2017, todos los contribuyentes deberemos incluir el catálogo de las claves de Productos y Servicios en la emisión de nuestros CFDIs.
- Problemática:
- El emisor realiza de forma incorrecta el cálculo y la suma de los impuesto trasladados o retenidos, al no distinguir entre los conceptos gravados y exentos de forma eficaz.
- Solución:
- Uso obligado de catálogos para la identificación de productos o servicios, así como para el cálculo de impuesto (trasladados y/o retenidos).
- Implementación de reglas de validación, donde el importe de las tasas o cuotas debe ser igual al total del impuesto de cada uno de los impuestos (trasladados o retenidos).
El mayor cambio está en la sección de conceptos,
con la idea de especificarlos
de forma eficiente. Esto lo podemos apreciar en el gráfico de la estructura del
nuevo Anexo 20:
Relacionamiento
entre catalogos
Es importante identificar que la forma como la
autoridad ha especificado el correcto cálculo de impuestos para cada concepto que
sea incluido dentro de la expedición del CFDI, es en base a la interrelación de
los siguientes catálogos:
- ClaveProdServ
- ClaveUnidad
- Impuesto
- TasaOCuota
- TipoFactor
Clave
Producto o Servicio – Identificador del producto
o servicio
En este campo se debe
registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante como
productos o servicios. Se deben utilizar las claves
de los diverso sproductos o servicios de conformidad con el catálogo c_ClaveProdServ
publicado en el Portal del SAT. Se
deben incluir los impuestos o complementos aplicables cuando la clave
seleccionada lo indique en el catálogo.
· En el caso de que la clave de
un producto o servicio no se encuentre en el catálogo se debe registrar la
clave 01010101.
- Unidad de medida – Definición de la unidad de medida fiscal que reconoce la autoridad.
- Tipo Factor – Define cuál es el factor de impuesto a aplicar al concepto
- Impuesto – Donde se identifica el tipo de impuesto a considerar (ISR, IVA, IEPS)
- Tasa o Cuota – Definición del valor mínimo o máximo de impuesto que deberá aplicarse al concepto.
Matriz de
errores CFDI 3.3
En dado caso que la información de los
productos o servicios incluidos en el CFDI, no cumpla con la calidad de
información que definen las reglas de validación expuestas en el estándar del
anexo 20 3.3, el contribuyente obtendrá una respuesta del PAC con la relación
de errores, contenida en la “Matriz de errores del Anexo 20”.
(disponible aquí)
Conclusión
Es importante reconocer el impacto de la
implementación del catálogo de productos o servicios en la solución de CFDI
3.3, pues no se trata de únicamente de seleccionar la clave del
producto/servicio correspondiente para aquellos conceptos que actualmente la
corporación incluye en la emisión de sus facturas; se trata de relacionar ese
producto o servicio con los catálogos asociados a los atributos de impuestos
(trasladados o retenidos) que se deben calcular para cada concepto en base a
los catálogos correspondientes. Todo esto, considerando las reglas de
validación que apliquen en cada caso. Es importante que los contribuyentes
reflexionen y tengan claro el impacto en el flujo de actividades de negocio
derivado de la implementación de dichos catálogos.