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Comunicaciones electrónicas certificadas

Gil Ramírez - PEGASO


Actualmente las TIC nos dotan de una serie de bondades que nos permiten llevar a cabo la celebración de actos jurídicos específicos entre ausentes, utilizando comunicaciones electrónicas CONVENCIONALES, en donde las partes haciendo uso de determinadas herramientas tecnológicas expresan su voluntad respecto a estos actos, pero aun teniendo que hacer uso de diversos mecanismos tecnológicos que permitan verificar dichos actos volitivos, así como los mensajes de datos y los archivos adjuntos que contienen los pormenores establecidos por las partes participantes.

Bajo este contexto es susceptible de demostrar la eficacia jurídica en cualquier rama del derecho en el que se desee aplicar, ya que de forma general se valen de la denominada equivalencia funcional, es decir, de la forma escrita (forma tradicional por mencionarla de alguna manera), a la electrónica derivada de la aplicación de las leyes en el ámbito jurídico mexicano que así lo permiten. 

Como ejemplo de lo anterior, basta revisar las disposiciones normativas contenidas en los artículos 35 fracciónIIde la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los artículos 49, 90 Bis, 91 y 92fracción V del Código de Comercio.[1]

Artículo 35.- (…)


II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.