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Cálculo Anual de Sueldos y Salarios



Benito Barragán, Contpaqi

Las empresas se encuentran obligadas a realizar el cálculo anual de sus trabajadores, conforme lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes artículos:

Artículo 97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

Aunque la obligación de realizar este cálculo tiene algunas excepciones, las cuales se encuentran establecidas en el último párrafo del artículo 97 de la mencionada Ley, no será materia de análisis de este artículo.



El enfoque principal, es que la Ley precisa la obligación de realizar un cálculo anual (anteriormente esto se cumplía mediante la presentación de una declaración), en la actualidad dicha obligación se lleva a cabo mediante el CFDI de Nóminas, utilizando cualquiera de las claves que se identifican para este propósito:




En caso de utilizar la clave 004, de Otros Pagos, deberá incluirse el nodo que especifica el Estándar del complemento de nómina “CompensacionSaldosAFavor” en el XML.

Ahora bien, como todos los que estamos en el gremio contable, sabemos que el cálculo anual se hace mediante una mecánica muy sencilla, misma que describo a continuación:






** El cambio principal radica que ahora en el Total de Subsidio Causado, desde luego que no me refiero al entregado con Clave 002 de Otros Pagos, sino al nodo de “SubsidioAlEmpleo” que contiene el XML cuando así resulte el cálculo; se deberá considerar la disminución del concepto “107, Deducción, Ajuste al Subsidio Causado”.

Lo anterior derivado de la entrada en vigor del “Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.”
Actualmente, para el cálculo anual de los trabajadores tenemos que considerar el subsidio causado (Nodo) menos el ajuste al subsidio causado, (Deducción 107), por lo cual ahora para el cálculo anual deberemos de considerar lo siguiente:




Este año entró en vigor el uso de la clave 107, por lo cuál deberemos estar muy atentos que nuestro cálculo anual esté considerando dicho concepto o bien, si el trabajador decide presentar su declaración anual, considerarlo para la determinación de su saldo a pagar o a favor en su declaración anual.