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Notas de crédito y Complemento de pagos

Saúl González-Pegaso


Como se anunció desde la Resolución Miscelánea Fiscal, una de las nuevas obligaciones fiscales digitales que se integran al modelo electrónico de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el uso del Complemento de Recepción de pagos. 

Dos propósitos fundamentales detonaron la necesidad de crear este nuevo complemento:
  • La no cancelación de facturas que ya tengas un pago.
  • Visibilidad de datos de pago para documentos no liquidados al momento de su emisión. 
Dentro de la información de los documentos relacionados del Complemento de Recepción de Pagos se encuentra un manejo de saldos que indican el saldo anterior por cubrir del documento de ingreso, el monto pagado y el saldo insoluto. Un saldo insoluto de 0 podría dar a indicar que el documento ya ha sido liquidado en su totalidad, pero contamos con una excepción cuando existe una nota de crédito asociada al documento de ingreso después de ser generado el Complemento de Recepción de Pagos, a nivel general tenemos los siguientes escenarios con notas de crédito: 
  • Se genera el documento de ingreso (factura), se genera un documento de egreso (nota de crédito) por una devolución y luego se recibe el pago por la diferencia (para liquidar al 100% el monto de la factura) indicándose de la siguiente manera en los CFDI’s:
    • a) Se genera la factura. 
      b) Se genera una nota de crédito asociando el UUID de la factura. 
      c) Se genera un complemento de recepción de pagos indicando la información del pago, se relaciona el UUID de la factura, se descuenta el monto de la nota de crédito en el importe de saldo anterior con lo cual cuadra con el importe pagado dando un saldo insoluto de 0.

  • Se genera el documento de ingreso (factura), se recibe un pago menor del monto de la factura y posteriormente se solicita la generación de un documento de egreso (nota de crédito) dado una devolución que se hará (que será igual al monto pendiente o saldo insoluto del complemento de pago). De la siguiente manera los cfdis se llenarían los CFDI’s
      a) Se genera la factura. 
      b) Se genera un complemento de recepción de pagos indicando la información del pago, se relaciona el UUID de la factura, el importe del saldo anterior es el monto original de la factura, se indica el importe pagado y el saldo insoluto será mayor a 0. 
      c) Se genera una nota de crédito asociando el UUID de la factura por el monto de la diferencia.
Si observamos los ejemplos, en ambos escenarios tenemos los 3 mismos documentos pero dado el orden de los eventos el importe del saldo insoluto puede o no puede ser 0. Dada esta situación el SAT está considerando agregar en el catálogo de pagos una opción que sea “Nota de Crédito” para que sin importar el orden de los tiempos podamos conseguir un saldo insoluto de 0, cuando un documento no tendrá más pagos en el futuro quedando de la siguiente manera sin importar los tiempos: 

  • Se genera la factura
  • Se genera la nota de crédito
  • Se generan dos nodos pago (puede ser en el mismo CFDI o en uno por separado) de la siguiente manera:
    • a) Se indica en un nodo pago la información de cómo se recibió el monto pagado (efectivo, cheque, transferencia, etc.), se relaciona el UUID de la factura, el monto del saldo anterior, el importe pagado y el saldo insoluto correspondiente. 
      b) Se indica en otro nodo pago la clave correspondiente a “Nota de Crédito”, se relaciona el UUID de la factura, el monto del saldo anterior, el importe pagado y el saldo insoluto correspondiente. 
Esperemos que la autoridad no tarde mucho en la definición final y en la actualización de catálogos de pago para agregar esta opción de Notas de Crédito ya que aunque puede traer beneficios en el seguimiento de operaciones en los Complementos de Recepción de Pagos, la modificación y ajuste de parte de los sistemas de los emisores de CFDI tomaría un tiempo considerable. 

Nuevo esquema de cancelación: 01 de Septiembre

Jesús Pastrán-ATEB


A muchos de nosotros nos ha pasado que después de recibir un servicio o adquirir un bien, cuando hacemos un proceso de conciliación entre lo que está en nuestra contabilidad contra lo que existe en el buzón tributario, existen documentos que fueron cancelados por los emisores y de los cuales no nos enteramos hasta que nos requiere la autoridad y nos solicita una aclaración o pago por operaciones que nosotros acreditamos como gasto y no fueron reconocidas por el emisor. 

Esto es algo que sucede en nuestro País de forma frecuente, y ante lo cual los contribuyentes quedábamos indefensos contra las malas prácticas de proveedores deshonestos. 

Afortunadamente a partir del 1 de septiembre, eso se acabará, ya que el Servicio de Administración Tributaria ha liberado un conjunto de disposiciones y servicios técnicos para prevenir la cancelación no autorizada de CFDI. 

Esto es algo que había sido solicitado por varias organizaciones, derivado de lo cual se modificó el Código Fiscal de la Federación y se publicó la regla 2.7.1.38 en la segunda modificación del 2018, que menciona: 

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38 Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet. 

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. 

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado. 

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. 

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla. CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto Existen excepciones por las cuales las facturas de ingresos se podrán cancelar sin necesidad de confirmación del receptor, las cuales son:
  • Amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos
  • Por concepto de traslado
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”. 
  • Que amparen retenciones e información de pagos. 
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. 
  • Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. 
  • Los emitidos a traves de las aplicaciones de sector primario.
  • Los emitidos por los integrantes del sistema financiero.
Ahora bien, los Proveedores Autorizados de Certificación realizamos un proceso de certificación en el uso de los nuevos servicios de cancelación, los cuales entrarán en funcionamiento el 1 de septiembre del 2018. 

Algunos de estos servicios ya estaban disponibles para los contribuyentes y se agregaron algunos nuevos, que sirven para controlar el flujo tanto de cancelación como las respuestas a las solicitudes de forma automática. Los servicios son:
    Cancelaciones: este es el servicio actual de cancelación, la respuesta es o petición recibida o un código de error porque no se puede procesar la petición. No sufrió modificaciones. 
    Estado del Comprobante: Permite conocer el estado de comprobante y de la cancelación, este servicio está operando actualmente, pero se agregaron nuevos estatus de CFDI, si un comprobante no es cancelable, nos lo informa, asimismo, si ya se canceló o si sigue vigente. 
    Peticiones de cancelación: Es un servicio nuevo que permite conocer los folios que requieren una respuesta de aceptación o rechazo de cancelación, para poder conocer esta información sin necesidad de acceder de forma manual al buzón tributario. Permite conocer el RFC del emisor del comprobante, el UUID, el monto total y el estatus de cancelación del documento. 
    Aceptación o rechazo: También se trata de un servicio nuevo, el cual nos permite dar la respuesta de aceptación o rechazo de cancelación, de las facturas consultadas con el servicio anterior, de forma automatizada, sin necesidad de acceder de forma manual al buzón tributario. 
    Consulta relacionados: Este nuevo servicio, es para consultar los documentos que tienen relación con la factura que se desea cancelar. Si un CFDI de ingresos tiene relacionadas notas de crédito o facturas adicionales, así como recibos electrónicos de pago, es necesario el cancelar todos los CFDI relacionados (hijos) antes de poder cancelar al CFDI origen (padre), con este servicio se puede conocer cual CFDI está relacionado con el consultado. 
El nuevo mecanismo definido por el SAT puede acarrear cambios en la forma de operar la cancelación en los sistemas ERP de las empresas. 

En estos sistemas, normalmente cuando se solicita una cancelación, se hace un reverso de la operación y se reintegran los bienes al inventario. Ahora, primero se debe tener la autorización del cliente, antes de hacer el movimiento en el ERP, o de plano decidir si se realizan notas de crédito para compensar. 

Recuerden que el plazo para dar una respuesta positiva o negativa, se tienen 3 dias por parte del receptor. Si no se responde nada, las cosas seguirán como hasta hoy, se cancelará la factura y solo tendremos la notificación por parte de la autoridad. 

Si se responde que NO se acepta la cancelación, se puede volver a solicitar la misma posteriormente, pero ya no se toma en cuenta el tiempo para la aceptación tácita, siempre se deberá dar una aceptación explícita. 

La protección a nuestros CFDI se hará realidad a partir del 1 de septiembre, siempre y cuando revisemos las peticiones de cancelación. 

Si no ajustamos los procesos de la empresa a este nuevo flujo, podemos tener problemas en el manejo de nuestros documentos. 

Les recomiendo, estimados lectores, acercarse con su PAC, para que les brinde más información sobre las opciones y servicios con los que se facilitará este nuevo proceso. 

''Los Proveedores Autorizados de Certificación realizamos un proceso de certificación en el uso de los nuevos servicios de cancelación, los cuales entrarán en funcionamiento el 1 de septiembre del 2018.''

Descargas masivas de CFDI

Miguel Ángel Segura - EDICOM




''El SAT planea que en este servicio se amplíe la capacidad de descarga de facturas por día, hasta 200 mil registros por consulta.’’

En repetidas ocasiones hemos escuchado comentarios de contribuyentes que buscan alguna solución que les ayude a descargar masivamente los CFDis que han emitido o recibido de proveedores para así contar con todos sus comprobantes en un solo repositorio concentrado, facilitándoles procesos administrativos, auditorias, compulsas, rápida respuesta ante requerimientos, etc. 

Teniendo clara esta necesidad, SAT hace algunos años implementó los cambios y desarrollos suficientes para disponibilidad todos los Comprobantes Fiscales dentro de Buzón Tributario, dando acceso a los contribuyentes tanto a sus CFDIs emitidos como incluso a aquellos recibidos. Si bien en un inicio se limitaba a un acceso manual, el avance fue útil. 

Para atender las necesidades previamente descritas, existen diversas maneras de lograr que esto sucediera. Desde contratar personal que descargue de manera manual los XML de los CFDI emitidos o recibidos, además de revisar que estos no estén cancelados, cotejarlos, almacenarlos, etc., Este tipo de prácticas suele derivar en errores manuales. 

Existe otra opción en el mercado como contratar los servicios de “robots” (softwares) que se conectan al buzón tributario para que de manera automática y desasistida descarguen masivamente los XML del SAT. 

Siendo hasta ahora la manera más rápida de obtener los comprobantes ahorrando tiempo y dinero en estas tareas aunque también de alto nivel de riesgo pues representan compartir información sensible (Contraseña del SAT o certificado e.Fierma antes FIEL con proveedores no certificados ni regulados). 

El desarrollar este tipo de soluciones tiene cierto grado de complejidad y frecuente mantenimiento dado que el SAT constantemente realiza cambios dentro de su portal web lo que bloquea temporalmente este tipo de procesos. 

Este tipo de servicios han ayudado a hacer consciencia de la necesidad que los contribuyentes presentan y gracias a ellos, el SAT se ha dado cuenta y es una de las principales razones por las cuales ahora se ha invertido tiempo y esfuerzo en regularizar la descarga masiva para ofrecer a los contribuyentes un canal confiable y seguro en el cual se establecen incluso los parámetros que regularicen la manera en la cual los usuarios puedan descargar masivamente sus XML ya sea desde el mismo portal web manual como hasta ahora lo hacemos o bien por medio de un Servicio Web. 

Dentro del portal del contribuyente, el SAT planea que en este servicio se amplíe la capacidad de descarga de facturas por día, hasta 200 mil registros por consulta, agregando la posibilidad de descargar también los comprobantes de retenciones. 
  
Como es costumbre el SAT publicará en su momento la información técnica de la cual aún no ha dado detalles. Sin embargo dado el manejo y flujo de información sensible y las constantes consultas a la administración tributaria, esperamos que en este proceso el SAT considere a los PAC como el canal idóneo para realizar estas consultas dado el alto nivel de seguridad y certificaciones que les exige dadas las auditorías a las que son sujetos, la protección certificado digital de la firma electrónica, entro otros, pero sobre todo por siendo estos quienes además de timbrar, ofrecerían mayor confianza a los contribuyentes en cuanto al manejo y flujo de información fiscal.

Inicia el complemento para recepción de pagos

Adolfo Castillo- Konesh Soluciones


Inicia el Complemento para Recepción de pagos
Se aproxima el uso requerido del CFDI de tipo Pago, por el momento los contribuyentes pueden optar por expedir CFDIs usando la versión 3.3 del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018; a partir del próximo 1 de septiembre su uso será requerido. 


¿Quiénes están obligados?
  • El contribuyente que recibe el pago o 
  • Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación (pago diferido), y cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades). 
¿Cuándo debe emitirse?
    Pago diferido: Se emitirá el CFDI por el valor total de la operación con Forma de pago = 99 Por definir y Método de pago = PPD Pago en parcialidades o diferido y se expedirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos por el pago total. 
    Pago en parcialidades: Se emitirá el CFDI por el valor total de la operación con Forma de pago = 99 Por definir y Método de pago = PPD Pago en parcialidades o diferido y se expedirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos por cada pago recibido. 
    En los CFDI con Complemento para recepción de pagos se deberá señalar cero en el campo Total, sin registrar dato alguno en los campos método de pago y forma de pago. 
    El CFDI con Complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. 
    Complementos que amparan la recepción de más de un pago: El CFDI de Pago con Complemento para recepción de pagos, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. 
    Facturas pendientes de cobro: Si bien la ultima versión vigente de facturación es el CFDI 3.3, a lo largo de la historia de la facturación han existido diferentes modelos, en los cuales, algunos clientes aún siguen realizando pagos sobre facturas de papel, CFD, CFDI 3.2 y CFDI 3.3 (sin complemento para recepción de pagos), por lo que quien recibe el pago, puede optar por los siguientes escenarios de solución para evitar duplicar el ingreso y comprobar el pago: 
    • Facturas emitidas en papel o CFD
    • Relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad

    • Facturas emitidas en versión 3.2
    • Opción 1: emitir un CFDI de tipo Ingreso versión 3.3, en el nodo CfdiRelacionados campo TipoRelacion deberá ingresar la clave 08 (Factura generada por pagos en parcialidades) y en el nodo CfdiRelacionado campo UUID deberá ingresar el folio fiscal del CFDI 3.2 emitido por el valor total de la operación. 
      Opción 2: emitir un CFDI de Pago con Complemento para recepción de pagos.



    • Facturas emitidas en versión 3.3 durante el periodo de transición (Julio 2017-Agosto2018)
    • Opción 1: emitir un CFDI de tipo Ingreso versión 3.3, en el nodo CfdiRelacionados campo TipoRelacion deberá ingresar la clave 08 o 09 (Factura generada por pagos en parcialidades o Factura generada por pagos en diferidos) y en el nodo CfdiRelacionado campo UUID deberá ingresar el folio fiscal del CFDI 3.3 emitido por el valor total de la operación. 
      Opción 2: emitir un CFDI de Pago con Complemento para recepción de pagos.


    • Beneficios administrativos
      • Evita la cancelación de facturas que ya han sido pagadas
      • Detalla la cantidad que se paga e identifica la factura que se liquida
      • Facilita la conciliación de las facturas contra los pagos
      • Se puede identificar el momento en que se causa el IVA
      • Se elimina la posible duplicidad de ingresos y permite un mejor control de los pagos en parcialidades.
    Para mayor información sobre las reglas del Complemento para recepción de pagos te recomendamos consultar la Guía de llenado publicada en la pagina del SAT https://goo.gl/mexavu

''El CFDI con Complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. ''

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