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Evita diferencias en el pago de impuestos si facturas en moneda extranjera



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Por: Benito Barragán Rangel - CONTPAQi



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que la Nueva Factura, o CFDI 3.3, tendrá un Complemento de Recepción de Pagos; un requisito que existe desde 2003 pero que pocos contribuyentes utilizaban o cumplían como disposición.

De ahí, podemos decir, en parte, que este 2018 se convierta en una obligación. Para ser exactos, a partir del 1 de abril debemos emitir y/o recibir este Complemento de CFDI con el objetivo de confirmar que el pago de nuestras facturas electrónicas ha sido efectuado, después de haber realizado la transacción. 

Pero igual de importante, es conocer 2 impactos de este cuando lo usamos:
Impacto 1: la causación u obligación de pagar IVA o IEPS, dependiendo de la factura origen que se esté pagando. 


Impacto 2: si nuestras facturas han sido emitidas en dólares, por ejemplo, la obligación de pagar este IVA tendría que hacerse de acuerdo con el tipo de cambio más reciente, independientemente si el pago del comprobante digital se efectúa en pesos mexicanos o dólares.

Nuestra atención tiene que centrarse en el segundo impacto. ¿Por qué lo digo? Es muy importante conocer el tipo de cambio más reciente para cumplir con el pago de impuestos. De tomar una referencia no actualizada, puede tener consecuencias por diferencia en pago de impuestos. Quizá este artículo no aclare todas las dudas. Al menos, si estaremos más informados con relación en los datos con los que cuenta el SAT en este tipo de casos y cuando usamos el Complemento de Recepción de Pagos o Recibo electrónico de pago (REP), como también se le conoce. Por ejemplo, en una empresa se emite un CFDI con ingresos por 1, 000 dólares, tomando como tipo de cambio $19, por cada dólar. 

Dicho CFDI se realizó con el método de pago en parcialidades o diferidos (PPD, por las siglas que se usan, de acuerdo con la autoridad) y una forma de pago por definir (clave 99). La consecuencia fiscal será que esta empresa tiene un ingreso acumulable, por concepto de ISR, de $19, 000 más un IVA causado y por pagar de $3, 040. Desde luego, ese IVA no será pagado en tanto el comprobante no sea pagado parcial o totalmente. Recordemos que la regla 2.7.1.35, Segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal nos dice que si fuera un pago parcial, los impuestos se causaran en forma
proporcional.

Como segunda parte de este ejemplo, supongamos que el comprobante es liquidado en su totalidad en fecha posterior, pero con un tipo de cambio de $22 por dólar. No hay por qué asustarse, sólo es un ejemplo con el cual podemos ilustrar el total de impuestos a pagar en pesos a través de la siguiente tabla:

A
B
C
D
E
Concepto
Dólares 
En pesos sin IVA en ganancia cambiaria
Tipo de cambio $19
 
En pesos sin IVA en ganancia cambiaria
Tipo de cambio $22
 
En pesos con IVA en ganancia cambiaria
Tipo de cambio $22
 
Subtotal
1,000
19,000
22,480
22,000
IVA
160
3,040
3,040
3,520
Total
1,160
22,040
25,520
25,520



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que la Nueva Factura, o CFDI 3.3, tendrá un Complemento de Recepción de Pagos; un requisito que existe desde 2003 pero que pocos contribuyentes utilizaban o cumplían como disposición.
De ahí, podemos decir, en parte, que este 2018 se convierta en una obligación. Para ser exactos, a partir del 1 de abril debemos emitir y/o recibir este Complemento de CFDI con el objetivo de confirmar que el pago de nuestras facturas. Como vemos en la columna D, no se decide considerar como base de IVA la llamada “ganancia cambiaria”, simplemente el IVA se deja igual y listo. Sin embrago en la Columna E, vamos a considerar que se genera IVA sobre la llamada ''ganancia cambiaría'' leamos dice la Ley del IVA en el Artículo 12: “Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto”. Como podemos ver la diferencia de lo que se pactó originalmente ($19,000 más IVA) y lo que finalmente se va a pagar, ya sea columna D o columna “E”, puede o no generar IVA; dependiendo del criterio. Sin embargo, si vemos lo que dice el Artículo 12 de la Ley del IVA, bien puede considerarse esta ganancia cambiaria como “cualquier otro concepto” y luego entonces se le debería calcular el IVA y proceder como lo marca la columna E.

He tenido contacto con un sin fin de colegas y la opinión está dividida de si este “pago extra”, por diferencia cambiaria, causa o no IVA. Pero independientemente de su criterio, yo recomiendo que vaya con pies de plomo y solicite a la autoridad fiscal una confirmación de criterio para efectos de transitar por una tranquilidad fiscal para usted y su empresa.

¿Por qué es tan importante este tema? La autoridad cuenta con todos los elementos necesarios para saber si hubo o no ganancia, o pérdida cambiaria. Cuando digo esto me refiero
a los siguientes atributos dentro del CFDI-Ingresos (Tipo de cambio al momento de la emisión del comprobante) y al atributo TipoCambioDR* al momento de pago.

*Atributo condicional para expresar el tipo de cambio conforme a la moneda registrada en el documento relacionado. Es requerido cuando la moneda del documento relacionado es distinta de la moneda de pago. Se debe registrar el número de unidades de la moneda señalada en el documento relacionado que equivalen a una unidad de la moneda del pago. Es decir, moneda del documento relacionado es USA (dólar americano), moneda de pago, pesos, una unidad de moneda de pago (es decir, un peso) equivale en nuestro ejemplo a 1/22=0.04545 El SAT cuenta con el tipo de cambio del CFDI de Ingreso y la relación con cada peso 1/19, y ahora cuenta con el tipo de cambio al momento de pago y con eso, estimados lectores, el SAT puede perfectamente determinar la ganancia cambiaria (y si procede el IVA correspondiente), así que debemos tener cuidado y tomar todas las precauciones del caso para evitar tener un problema.