Sandra Burgos - Reachcore
A partir del pasado 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.
De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.[1]
Dentro del portal del SAT se pueden presentar las declaraciones por retenciones de impuestos derivados de la presentación de servicios a través de plataformas tecnológicas. Tiene publicada su guía de llenado “Declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”[2] Donde nos explica que una vez autenticado dentro del portal se capturan:
- RFC
- Monto total del ingreso percibido por los viajes realizados en el mes
- ISR retenido
- e IVA retenido
Se puede hacer captura masiva de la información usando un archivo tipo txt; se confirman los datos, se envía la declaración y se puede descargar/ imprimir el acuse de esta.
Por otro lado, el tipo de CFDI que se debe realizar para amparar las retenciones de impuestos por servicios prestados a través de plataformas tecnológicas es un Comprobante de retenciones e información de pagos con un Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas. El complemento tiene la siguiente estructura[3]: