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Sanciones a operaciones simuladas

Jesús Pastran - ATEB



El pasado 16 de mayo del 2019 se publicó en el diario oficial de la federación la siguiente modificación: SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 113 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 113 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Materialidad de las Operaciones

Sandra Escalante - Interfactura

En México, existen empresas denominadas EDOS (Empresas que deducen operaciones simuladas) y EFOS (Empresas que facturan operaciones simuladas); las cuales generan efectos fiscales sobre actividades económicas que no fueron efectivamente realizadas; es por ello que las autoridades tributarias cuentan con facultades de comprobación tales como revisiones electrónicas, revisiones de gabinete, compulsas y visitas domiciliarias con el fin de determinar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales o físicas.

Cuando el SAT ejerce dichas facultades, los contribuyentes deben presentar toda la información que compone su contabilidad y además demostrar la materialidad de las operaciones; es decir, presentar toda evidencia que acredite que efectivamente se entregó un bien o se realizó un servicio y por lo tanto los ingresos que se obtuvieron y las deducciones o acreditamientos realizados son originados por transacciones que verdaderamente se llevaron a cabo.