Regina Esquer - VITAL Sistemas
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Factura, transacción 100% electrónica
El Sector Primario, PIB y algunos de sus beneficios en tributación
Rodolfo Ramos - AMEXIPAC
Para observar el crecimiento de los países, unos de entre otros parámetros, son los Sectores. En ellos descansan gran parte de los indicadores que evolucionan junto con su economía y que como menciona León Marín1, “La economía comprende el estudio de la actividad humana, dirigida a la producción y distribución de bienes y servicios, que tienen como objetivo o propósito satisfacer necesidades, también humanas”. Observar en la economía cómo estos conceptos pueden medirse, es que se sectorizan las actividades productivas y que ello facilite el entendimiento de su aportación a la generación de riqueza de un país.
Complemento: servicios de plataformas tecnológicas
Sandra Burgos - Reachcore
A partir del pasado 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.
De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.[1]
Dentro del portal del SAT se pueden presentar las declaraciones por retenciones de impuestos derivados de la presentación de servicios a través de plataformas tecnológicas. Tiene publicada su guía de llenado “Declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”[2] Donde nos explica que una vez autenticado dentro del portal se capturan:
- RFC
- Monto total del ingreso percibido por los viajes realizados en el mes
- ISR retenido
- e IVA retenido
Por otro lado, el tipo de CFDI que se debe realizar para amparar las retenciones de impuestos por servicios prestados a través de plataformas tecnológicas es un Comprobante de retenciones e información de pagos con un Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas. El complemento tiene la siguiente estructura[3]:
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