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Factura, transacción 100% electrónica

Regina Esquer - VITAL Sistemas




Con la entrada en vigor del CFDI versión 3.3 y la obligatoriedad del Recibo Electrónico de Pago (REP) el SAT logró su objetivo de convertir la facturación en México en una transacción 100% electrónica. Desde la introducción del CFD en el 2004, el SAT deseaba revolucionar la facturación en México para eliminar por completo los documentos en papel y poder eficientizar la recaudación de impuestos. La transformación de llevar la facturación en México de papel a digital tardó 15 años y se pueden identificar cuatro etapas: 

El Sector Primario, PIB y algunos de sus beneficios en tributación

Rodolfo Ramos - AMEXIPAC


Para observar el crecimiento de los países, unos de entre otros parámetros, son los Sectores. En ellos descansan gran parte de los indicadores que evolucionan junto con su economía y que como menciona León Marín1, “La economía comprende el estudio de la actividad humana, dirigida a la producción y distribución de bienes y servicios, que tienen como objetivo o propósito satisfacer necesidades, también humanas”. Observar en la economía cómo estos conceptos pueden medirse, es que se sectorizan las actividades productivas y que ello facilite el entendimiento de su aportación a la generación de riqueza de un país.

Complemento: servicios de plataformas tecnológicas

Sandra Burgos - Reachcore

A partir del pasado 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.[1]

Dentro del portal del SAT se pueden presentar las declaraciones por retenciones de impuestos derivados de la presentación de servicios a través de plataformas tecnológicas. Tiene publicada su guía de llenado “Declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”[2] Donde nos explica que una vez autenticado dentro del portal se capturan:
  • RFC
  • Monto total del ingreso percibido por los viajes realizados en el mes
  • ISR retenido 
  • e IVA retenido
Se puede hacer captura masiva de la información usando un archivo tipo txt; se confirman los datos, se envía la declaración y se puede descargar/ imprimir el acuse de esta.

Por otro lado, el tipo de CFDI que se debe realizar para amparar las retenciones de impuestos por servicios prestados a través de plataformas tecnológicas es un Comprobante de retenciones e información de pagos con un Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas. El complemento tiene la siguiente estructura[3]: