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3ª RM a la RMF para 2018

Monica Estrada-Ekormercio


El pasado 17 de septiembre se publicó en el portal del SAT la versión anticipada de la 3ª. modificación a la RMF 2018 y revisaré las que se refieren a CFDI y entraron en vigor el 1 de septiembre. 

2.7.1.44 ''Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago de PUE''
Da la facilidad a aquellos contribuyentes emisores que no reciban el pago total del CFDI al momento de su expedición y señala que podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición, siempre que se estime que el monto total se recibirá a más tardar el 17 del mes posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI y señalen como método de pago PUE y la forma en que se recibirá el pago. 

En caso de que el pago se realice en forma distinta a la señalada, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo en donde señale la forma de pago que efectivamente correspondió. 


Adicional establece que en caso de que la totalidad del pago no se realicé en la fecha límite, el contribuyente deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando la forma de pago 99 por definir y como método de pago PPD, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente con la clave 04, debiendo emitir por el pago o los pagos que se realicen el CFDI con complemento pago que establece la regla 2.7.1.35. 

Habrá a quienes, si les resulte útil esta facilidad porque evitaran la emisión del complemento de pago, sin embargo, para los casos donde no se reciba el pago en la fecha pactada representará un riesgo e implicará mayor control en la reexpedición de los CFDI. 


2.7.1.44 ''Facturación en Factoraje Financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI''
Los contribuyentes que celebren operaciones de factoraje financiero podrán optar por, en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, realizar lo siguiente:   


  • El factorado emitirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos al factorante, en el que describa la operación por la cual se tiene el derecho de cobro que cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento que soportan los derechos de cobro.
  • Cuando el factorante realice el cobro al deudor, deberá expedir el Complemento para Recepción de pagos y esta regla da la facilidad de señalar en el folio fiscal del CFDI cuyo saldo se liquida el número de folio 00000000-0000-0000-0000-000000000000.

Esta facilidad aplicará siempre que:
  • El factorado haya emitido al deudor el CFDI por la operación comercial.
  • El factorado manifieste por escrito al factorante bajo protesta de decir verdad que si emitió o emitirá al deudor el CFDI por la operación comercial.
  • El factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI que soporten, documenten o se relacionen con los derechos de cobro
  • El contrato de factoraje se celebre entre las partes, haciendo uso de documentos distintos a CFDI como soporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro.
La regla es aplicable aunque no haya factura, pero si exista un documento mercantil como contrato, órdenes de compra y pagarés, la condición es que exista una operación comercial previa.




Mejores prácticas en el uso del CFDI V3.3.

Emilio Bernal-Interfactura


El CFDI v3.3 ha representado para los contribuyentes mexicanos, uno de los retos de Comprobación Fiscal más significativo de los últimos años. Técnicamente hablando, se logró el considerable y atractivo aumento en la calidad de la información contenida dentro del documento fiscal digital: esto fue posible por medio del uso estricto de catálogos, la instrumentación de reglas de validación a los atributos del comprobante (aritméticas, congruencia y condicional) y la implantación de patrones en la información de ciertos atributos dentro del CFDI. Con estas acciones, el SAT cuenta con la consistencia mínima necesaria en cuanto a la calidad y confiabilidad en la información que se incluye en cada CFDI emitido por los contribuyentes (emisor y receptor) para optimizar y eficientizar los procesos de recaudación, que recordemos es el propósito final de la agencia. Los resultados han sido remarcables: de 2014 a 2017 los ingresos tributarios han superado las expectativas consideradas dentro de los presupuestos de ingresos de la federación. En la perspectiva del contribuyente “común”, es importante resaltar que derivado de las obligaciones que impulsan el cumplimiento fiscal digital, se abren oportunidades para evolucionar los procesos de negocio hacia la transformación digital dentro de la empresa, que consigue:  
  • Alinear los procesos de negocio a la correcta emisión de comprobantes fiscales
  • Identificar y conciliar el perfil histórico fiscal y del desempeño del contribuyente con la planificación tributaria y fiscal futura.
  • Ejecutar con precisión la estrategia fiscal y corporativa de la mano con la emisión de los comprobantes fiscales CFDI.
  • Garantizar operativamente la correcta generación de los CFDI contra la actividad económica de la corporación.
  • Evitar malas prácticas contables y fiscales heredadas de modelos “no-digitales”.
  • Tomar decisiones de negocio en base a información dura (blanco y negro) incluyendo el perfil fiscal. Utilizando herramientas de Análisis Descriptivo y Predictivo en base a información fiscal.
  • Nutrir y abonar a una correcta cultura de la transparencia y rendición de cuentas por parte de la autoridad.
  • Evitar multas, recargos y consumo de recursos en auditorías y relaciones comerciales de terceros involucrados en actividades vulnerables.

  • Si recordamos la estructura del CFDI v3.3 apreciamos los 65 campos que la componen se distribuyen como sigue:


    Realizando una inmersión a los 22 nuevos campos de la versión 3.3 destacaremos aquellas implicaciones y su relevancia en el correcto llenado de algunos de los atributos más representativos:



    Atributo CONFIRMACION, el llenado de este atributo se encuentra en estatus de “pendiente” por parte del SAT, para publicar el procedimiento para generar las claves de confirmación y para parametrizar los rangos máximos aplicables. Importante destacar que es aplicable a los atributos Tipo de Cambio y Total del CFDI de forma que la autoridad contará con una confirmación del emisor que el llenado de su comprobante es correcto aun y que sobrepase los límites (superior o inferior) establecidos por la autoridad. 
    Atributo USO DEL CFDI, este atributo requiere una interacción previa con la contraparte, para definir el uso que el receptor dará al comprobante. Este atributo permite que la autoridad obtenga visibilidad en tiempo real sobre el comportamiento económico del emisor y del receptor. Es recomendable establecer un relacionamiento adecuado con la contraparte del contribuyente emisor-receptor para realizar una genuina emisión del CFDI con respecto de la realidad económica que lo originó. El Nodo CFDI RELACIONADO permite expresar la información de los comprobantes fiscales relacionados y adicionalmente con el atributo TipoRelacion le ofrece a la autoridad la trazabilidad adecuada sobre cada comprobante para un eficiente seguimiento de las operaciones económicas documentadas dentro de los comprobantes relacionados (Nota de crédito, Notas de débito, Sustitución de CFDI previo, Pago de anticipos entre otros).

    Atributo CLAVE PRODUCTO/SERVICIO, contribuye a establecer el marco de operación para ejecutar una tributación correcta y eficiente de cada uno de los productos o servicios que los contribuyentes compran-venden. Con esto se garantiza que la contribución asociada de cada concepto es la correcta y así mismo permite que se incluyan los complementos correspondientes y definidos por la autoridad para cada artículo (dicha información complementaria para la emisión del comprobante, se muestra dentro de la columna: “Complemento que debe incluir” que se ha publicado dentro del catálogo: c_ClaveProdServ y que actualmente se encuentra vacía). Es importante mencionar que la selección correcta del código de producto incluido dentro del comprobante es responsabilidad del emisor. En este nivel vale la pena resaltar que existen dentro de la estructura del comprobante el Nodo ComplementoConcepto que arriba se muestra y que permiten incluir información adicional específica para los conceptos registrados en la factura electrónica. Ejemplo: venta de vehículos. Y por otro lado existe el Nodo Complemento Permiten incluir información adicional específica en la factura electrónica para un sector o un grupo de contribuyentes. Ejemplo: nómina Esta información se puede apreciar más claramente en el siguiente diagrama que muestra la anatomía del comprobante: 
    Finalmente, y no menos importante dentro de la discusión, es necesario resaltar el Nodo Impuestos: que es el nodo donde se pueden expresar los impuestos aplicables a cada concepto. Los impuestos que se deben incorporar en este nodo pueden ser: Trasladados y/o Retenidos. Cada uno de ellos deben ser calculados bajo un modelo definido por la autoridad que implica: un atributo Base, Impuesto, Tipo Factor, Tasa o Cuota e Importe, donde algunos de estos atributos requieren el uso de catálogos. Especial cuidado requieren estos atributos para su correcto llenado por parte de los contribuyentes, ya que en el sentido más básico del modelo de tributación digital del SAT, estos atributos han sido incorporados para que los comprobantes fiscales detallen clara y consistentemente los impuesto asociados y correspondientes a cada uno de los productos o servicios incluidos dentro del CFDI.