Banner AMEXIPAC

3ª RM a la RMF para 2018

Monica Estrada-Ekormercio


El pasado 17 de septiembre se publicó en el portal del SAT la versión anticipada de la 3ª. modificación a la RMF 2018 y revisaré las que se refieren a CFDI y entraron en vigor el 1 de septiembre. 

2.7.1.44 ''Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago de PUE''
Da la facilidad a aquellos contribuyentes emisores que no reciban el pago total del CFDI al momento de su expedición y señala que podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición, siempre que se estime que el monto total se recibirá a más tardar el 17 del mes posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI y señalen como método de pago PUE y la forma en que se recibirá el pago. 

En caso de que el pago se realice en forma distinta a la señalada, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo en donde señale la forma de pago que efectivamente correspondió. 


Adicional establece que en caso de que la totalidad del pago no se realicé en la fecha límite, el contribuyente deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando la forma de pago 99 por definir y como método de pago PPD, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente con la clave 04, debiendo emitir por el pago o los pagos que se realicen el CFDI con complemento pago que establece la regla 2.7.1.35. 

Habrá a quienes, si les resulte útil esta facilidad porque evitaran la emisión del complemento de pago, sin embargo, para los casos donde no se reciba el pago en la fecha pactada representará un riesgo e implicará mayor control en la reexpedición de los CFDI. 


2.7.1.44 ''Facturación en Factoraje Financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI''
Los contribuyentes que celebren operaciones de factoraje financiero podrán optar por, en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, realizar lo siguiente:   


  • El factorado emitirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos al factorante, en el que describa la operación por la cual se tiene el derecho de cobro que cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento que soportan los derechos de cobro.
  • Cuando el factorante realice el cobro al deudor, deberá expedir el Complemento para Recepción de pagos y esta regla da la facilidad de señalar en el folio fiscal del CFDI cuyo saldo se liquida el número de folio 00000000-0000-0000-0000-000000000000.

Esta facilidad aplicará siempre que:
  • El factorado haya emitido al deudor el CFDI por la operación comercial.
  • El factorado manifieste por escrito al factorante bajo protesta de decir verdad que si emitió o emitirá al deudor el CFDI por la operación comercial.
  • El factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI que soporten, documenten o se relacionen con los derechos de cobro
  • El contrato de factoraje se celebre entre las partes, haciendo uso de documentos distintos a CFDI como soporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro.
La regla es aplicable aunque no haya factura, pero si exista un documento mercantil como contrato, órdenes de compra y pagarés, la condición es que exista una operación comercial previa.