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Materialidad de las Operaciones

Sandra Escalante - Interfactura

En México, existen empresas denominadas EDOS (Empresas que deducen operaciones simuladas) y EFOS (Empresas que facturan operaciones simuladas); las cuales generan efectos fiscales sobre actividades económicas que no fueron efectivamente realizadas; es por ello que las autoridades tributarias cuentan con facultades de comprobación tales como revisiones electrónicas, revisiones de gabinete, compulsas y visitas domiciliarias con el fin de determinar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales o físicas.

Cuando el SAT ejerce dichas facultades, los contribuyentes deben presentar toda la información que compone su contabilidad y además demostrar la materialidad de las operaciones; es decir, presentar toda evidencia que acredite que efectivamente se entregó un bien o se realizó un servicio y por lo tanto los ingresos que se obtuvieron y las deducciones o acreditamientos realizados son originados por transacciones que verdaderamente se llevaron a cabo.

Ahora bien, no existe aún un ordenamiento legal que señale qué elementos conforman la materialidad de una operación; motivo por el cual la autoridad no cuenta con un límite para los requerimientos de información que podrá solicitar; ocasionando con esto la refutación de este requisito, sin embargo la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis titulada “Impuesto sobre la renta.- La Autoridad tiene facultades para cuestionar la materialidad de los hechos que sustentan los ingresos gravados y los gastos deducidos” dispuso que en apego al artículo 59, fracción III, del CFF sí podrá ser cuestionada la materialidad de las operaciones toda vez que la autoridad puede revisar la contabilidad.

Por todo lo anterior, se hace énfasis en que ya no basta con la exhibición de los registros contables, contratos y cfdis con sus respectivos pagos; ahora es de suma importancia dejar registro de cada actividad realizada y contar con evidencia para acreditar que las operaciones realmente existieron para lo cual se pueden emplear archivos fotográficos; documentación e información previa a la celebración del contrato -correos, propuesta de servicios, cotizaciones, etc-; y especificar en el mismo la razón de negocio la cual debe ser acorde al fin esencial de la empresa, su giro o cadena productiva; así como la celebración de un convenio de terminación de contrato una vez cumplido el objeto del mismo; también es importante contar con domicilio localizado y demostrar que se tienen activos y capital humano; en caso de enajenación de bienes comprobar la logística para la entrega de la mercancía y demostrar la existencia del inventario y del lugar de almacenamiento del mismo.

También se vuelve vital evitar llevar a cabo negocios con personas físicas o morales que se encuentren publicados en los listados del SAT por cumplir alguno(s) de los supuestos mencionados en el artículo 69-B del CFF.

En conclusión, es importante conservar toda evidencia que avale la existencia real de operaciones comerciales celebradas con los proveedores para demostrar, en caso de ser requerido por la autoridad; que los CFDIs emitidos y/o recibidos usados para deducciones o acreditaciones; son fiscalmente válidos ya que comprobar la materialidad de las operaciones se está volviendo un requisito con tendencia en aumento.