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Sandra Escalante - Interfactura
El nuevo Complemento de Recepción de Pagos, también llamado
Recibo Electrónico de Pagos (REP); es un CFDI de tipo “P” que contiene la
información específica sobre las contraprestaciones recibidas, es decir; es una
factura a la cual se le incorpora información adicional específica sobre pagos
recibidos.
Entrará en operación obligatoria a partir del 1 de abril del
presente año.
Para poder emitir este nuevo tipo de CFDI, existen reglas que
los contribuyentes deben tener en cuenta, entre ellas se encuentran las
siguientes:
-
1) Versiones: El Recibo Electrónico de Pago (REP) solamente
puede ser incorporado en un CFDI de Ingresos emitido en versión 3.3 del Anexo
20, por otra parte; el complemento llevará la versión 1.0.
-
2) Método y forma de pago: El CFDI de Ingresos versión 3.3
al que se le incorporará el Recibo Electrónico de Pago (REP), debe tener
establecido que el método de Pago de ese comprobante será “PPD” (Pago en
parcialidades o diferido).
- Pago en parcialidades se refiere a que la transacción será liquidada
con más de una operación financiera y el pago diferido significa que la
contraprestación se hará en una sola exhibición y en un futuro. Así mismo, la
forma de pago que se establecerá en el citado CFDI de Ingresos, será la correspondiente
a la clave “99” (por definir) ya que al no ser pagado en ese momento; no se
sabe el medio por el cual recibiremos el ingreso.
-
3) Emisión: La fecha límite para emitir el Recibo Electrónico
de Pago es el décimo día natural del mes siguiente en el que se recibió el
pago; es decir, por ejemplo: una contraprestación fue recibida el día último de
junio del 2018 el CFDI “P” deberá emitirse a más tardar el día 10 de julio del
2018; misma fecha límite será aplicable si la contraprestación se recibió el
día 1 de junio del mismo año. Si no se cumple con esta fecha límite, el
contribuyente podrá incurrir en infracciones y generar multas.
- No se puede emitir Recibo Electrónico de Pago con una fecha
de pago a futuro ya que la fecha de recepción de la contraprestación debe ser
igual o anterior a la fecha de emisión del Complemento de Recepción de Pagos,
es decir; en el campo “Fecha” se registra la fecha y hora de expedición del
CFDI y en el campo “FechaPago” se asienta la fecha y hora en la que se está
recibiendo el pago de la contraprestación. Cabe mencionar, que si la
contraprestación fue recibida por medio de un cheque, se debe registrar la fecha
en la que se recibe dicho instrumento financiero; sin importar que el depósito
se acredite después.
-
4) Validez fiscal: El Recibo Electrónico de Pagos es
requisito para poder realizar el acreditamiento de los impuestos trasladados, o
en su caso la deducción.
-
5) Formas y escenarios de emisión:
- 5.1 Un Pago Recibido Liquida Varios CFDI Tipo “I”: Emitir un
solo CFDI “P” en el cual se incluirán, dentro del campo identificador del
documento; las referencias de los folios fiscales (UUID) correspondientes a
cada una de las facturas que se liquidan.
- 5.2 Recepción de varios pagos durante el mismo period y del
mismo receptor: Cuando se
presente este supuesto, se deberá emitir un solo Recibo
Electrónico de Pago generando varios apartados “Pago” para relacionar cada contraprestación
recibida, así como la relación de los UUID de las facturas que se vinculan con dichas
contraprestaciones.
- 5.3 Recepción de pago con transferencia electrónica de
fondos:
En este supuesto, es decisión del emisor llenar la
información del campo “TipoCadPago”. Si se opta por incluir esa información,
entonces también se deberá registrar la información de los campos “CertPago”,
“CadPago” y “SelloPago”.
- 6.1 Cuando sea incorrecto el RFC del receptor que se
estableció en el recibo electrónico de pagos, éste CFDI “P” podrá ser cancelado
siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
- 6.2 Cuando ya se cuente con al menos un Recibo Electrónico
de Pago que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente
pagada, el CFDI de Ingresos emitido no podrá cancelarse y las correcciones
deberán llevarse a cabo mediante CFDI de Egresos.
- 6.3 Cuando el Recibo Electrónico de pagos se haya emitido
con errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos
correctos. Si el error fue porque no debió emitirse ya que la contraprestación
se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá ser sustituido por
otro con un importe de un peso.
- 7) Desgloce de impuestos: En el Recibo Electrónico de Pagos no se desglosan los
impuestos, ya sean trasladados o retenidos debido a que el monto del pago se
aplicará proporcionalmente a los conceptos que se especificaron en el CFDI de
Ingresos.
-
8) Criterios de asignación: Para determinar a qué CFDI de Ingresos se aplicará un pago
recibido, los contribuyentes aplicarán los criterios de asignación en el
siguiente orden:
- a) Si existe disposición jurídica expresa de orden público
que lo establezca, se respetará dicha disposición.
- b) En caso de no existir disposición jurídica expresa, se
aplicará el acuerdo expreso establecido por las partes involucradas.
- c) De no existir acuerdo expreso entre las partes, el
pagador podrá indicar al receptor del pago a los que aplicará dicho pago y el
monto que corresponde a cada comprobante, contando para
ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel
en el que se realizó el
pago.
- d) En caso de que el pagador no indique al receptor del pago
el o los CFDI de Ingreso a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago
lo aplicará al o los
CFDI de Ingresos pendientes de pago más antiguos.
- 9) Campos que componen el CFDI al que se le incorpore el recibo electrónico de pagos: Comprobante: en este campo se establece la información
relacionada al comprobante. Cabe destacar que la Forma de Pago, el Método de Pago
y las Condiciones de Pago no se llenan en este apartado. El subtotal y total
llevarán el valor de cero y no se
registrarán descuentos. Este será un
comprobante de tipo “P”.
-
10) Beneficios: El recibo electrónico de pagos proporciona,
entre otros, dos
grandes beneficios:
- a) Se evita la cancelación de Facturas emitidas y ya
pagadas, por lo que se evita tener documentos que no son válidos fiscalmente.
- b) Establece controles en las cuentas por cobrar de los
contribuyentes.
- c) Evita malas prácticas comerciales y fiscales.