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Nuevo esquema de cancelación: 01 de Septiembre

Jesús Pastrán-ATEB


A muchos de nosotros nos ha pasado que después de recibir un servicio o adquirir un bien, cuando hacemos un proceso de conciliación entre lo que está en nuestra contabilidad contra lo que existe en el buzón tributario, existen documentos que fueron cancelados por los emisores y de los cuales no nos enteramos hasta que nos requiere la autoridad y nos solicita una aclaración o pago por operaciones que nosotros acreditamos como gasto y no fueron reconocidas por el emisor. 

Esto es algo que sucede en nuestro País de forma frecuente, y ante lo cual los contribuyentes quedábamos indefensos contra las malas prácticas de proveedores deshonestos. 

Afortunadamente a partir del 1 de septiembre, eso se acabará, ya que el Servicio de Administración Tributaria ha liberado un conjunto de disposiciones y servicios técnicos para prevenir la cancelación no autorizada de CFDI. 

Esto es algo que había sido solicitado por varias organizaciones, derivado de lo cual se modificó el Código Fiscal de la Federación y se publicó la regla 2.7.1.38 en la segunda modificación del 2018, que menciona: 

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38 Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet. 

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. 

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado. 

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. 

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla. CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto Existen excepciones por las cuales las facturas de ingresos se podrán cancelar sin necesidad de confirmación del receptor, las cuales son:
  • Amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos
  • Por concepto de traslado
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”. 
  • Que amparen retenciones e información de pagos. 
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. 
  • Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. 
  • Los emitidos a traves de las aplicaciones de sector primario.
  • Los emitidos por los integrantes del sistema financiero.
Ahora bien, los Proveedores Autorizados de Certificación realizamos un proceso de certificación en el uso de los nuevos servicios de cancelación, los cuales entrarán en funcionamiento el 1 de septiembre del 2018. 

Algunos de estos servicios ya estaban disponibles para los contribuyentes y se agregaron algunos nuevos, que sirven para controlar el flujo tanto de cancelación como las respuestas a las solicitudes de forma automática. Los servicios son:
    Cancelaciones: este es el servicio actual de cancelación, la respuesta es o petición recibida o un código de error porque no se puede procesar la petición. No sufrió modificaciones. 
    Estado del Comprobante: Permite conocer el estado de comprobante y de la cancelación, este servicio está operando actualmente, pero se agregaron nuevos estatus de CFDI, si un comprobante no es cancelable, nos lo informa, asimismo, si ya se canceló o si sigue vigente. 
    Peticiones de cancelación: Es un servicio nuevo que permite conocer los folios que requieren una respuesta de aceptación o rechazo de cancelación, para poder conocer esta información sin necesidad de acceder de forma manual al buzón tributario. Permite conocer el RFC del emisor del comprobante, el UUID, el monto total y el estatus de cancelación del documento. 
    Aceptación o rechazo: También se trata de un servicio nuevo, el cual nos permite dar la respuesta de aceptación o rechazo de cancelación, de las facturas consultadas con el servicio anterior, de forma automatizada, sin necesidad de acceder de forma manual al buzón tributario. 
    Consulta relacionados: Este nuevo servicio, es para consultar los documentos que tienen relación con la factura que se desea cancelar. Si un CFDI de ingresos tiene relacionadas notas de crédito o facturas adicionales, así como recibos electrónicos de pago, es necesario el cancelar todos los CFDI relacionados (hijos) antes de poder cancelar al CFDI origen (padre), con este servicio se puede conocer cual CFDI está relacionado con el consultado. 
El nuevo mecanismo definido por el SAT puede acarrear cambios en la forma de operar la cancelación en los sistemas ERP de las empresas. 

En estos sistemas, normalmente cuando se solicita una cancelación, se hace un reverso de la operación y se reintegran los bienes al inventario. Ahora, primero se debe tener la autorización del cliente, antes de hacer el movimiento en el ERP, o de plano decidir si se realizan notas de crédito para compensar. 

Recuerden que el plazo para dar una respuesta positiva o negativa, se tienen 3 dias por parte del receptor. Si no se responde nada, las cosas seguirán como hasta hoy, se cancelará la factura y solo tendremos la notificación por parte de la autoridad. 

Si se responde que NO se acepta la cancelación, se puede volver a solicitar la misma posteriormente, pero ya no se toma en cuenta el tiempo para la aceptación tácita, siempre se deberá dar una aceptación explícita. 

La protección a nuestros CFDI se hará realidad a partir del 1 de septiembre, siempre y cuando revisemos las peticiones de cancelación. 

Si no ajustamos los procesos de la empresa a este nuevo flujo, podemos tener problemas en el manejo de nuestros documentos. 

Les recomiendo, estimados lectores, acercarse con su PAC, para que les brinde más información sobre las opciones y servicios con los que se facilitará este nuevo proceso. 

''Los Proveedores Autorizados de Certificación realizamos un proceso de certificación en el uso de los nuevos servicios de cancelación, los cuales entrarán en funcionamiento el 1 de septiembre del 2018.''