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Comunicaciones electrónicas certificadas

Gil Ramírez - PEGASO


Actualmente las TIC nos dotan de una serie de bondades que nos permiten llevar a cabo la celebración de actos jurídicos específicos entre ausentes, utilizando comunicaciones electrónicas CONVENCIONALES, en donde las partes haciendo uso de determinadas herramientas tecnológicas expresan su voluntad respecto a estos actos, pero aun teniendo que hacer uso de diversos mecanismos tecnológicos que permitan verificar dichos actos volitivos, así como los mensajes de datos y los archivos adjuntos que contienen los pormenores establecidos por las partes participantes.

Bajo este contexto es susceptible de demostrar la eficacia jurídica en cualquier rama del derecho en el que se desee aplicar, ya que de forma general se valen de la denominada equivalencia funcional, es decir, de la forma escrita (forma tradicional por mencionarla de alguna manera), a la electrónica derivada de la aplicación de las leyes en el ámbito jurídico mexicano que así lo permiten. 

Como ejemplo de lo anterior, basta revisar las disposiciones normativas contenidas en los artículos 35 fracciónIIde la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los artículos 49, 90 Bis, 91 y 92fracción V del Código de Comercio.[1]

Artículo 35.- (…)


II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.


Artículo 49.- 


Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.


Artículo 90 bis.-


Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:

(…)

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:

(…)

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas. Cuando se acuerde el uso de COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

Artículo 92.-


En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:
V.  Cuando se acuerde el uso de COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.”

Con base en lo señalado sin duda alguna en nuestro país, desde la publicación de estas reformas a los artículos citados se desarrolla una NUEVA PRAXIS JURIDICA, en la cual surgen interrogantes que habría que plantearnos respecto a la existencia y uso de las COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, mismas que a ultimas fechas apenas dejan ver su futuro exponencial en la práctica en diversos rubros de nuestra vida común o profesional en el ámbito de los particulares e incluso en la relación de estos con las autoridades e instituciones públicas.

De forma general haciendo alusión a estas COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS algunas de sus características, alcances y demás pormenores se encuentran enfocadas al hecho de mantener de forma íntegra, confidencial y disponible un mensaje de datos, garantizando la identidad de las partes (emisor / receptor), requiriéndose en su caso una estampa de tiempo y permitiéndose firmar dicho mensaje utilizando sus datos de creación de firma electrónica asociado con un certificado emitido por una Autoridad Certificadora reconocida en México conforme a las disposiciones legales aplicables entre otros requisitos.

Con los alcances citados se asegura desde luego la comunicación de los diversos mensajes, la identificación plena de la persona a quien va dirigido y quien debe recibirlo, obteniéndose un acuse de recibo de ese intercambio de comunicaciones.

Es necesario en esta ERA DIGITAL el considerar el hacer uso de elementos que puedan ROBUSTECER los actos jurídicos que se celebran con uso de determinados mecanismos y/o dispositivos. Estos mecanismos y/o dispositivos son a todas luces desde mi punto de vista; i) el uso de la Firma Electrónica Avanzada y ii) las COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS.

Tomando en cuenta estás bondades enunciadas puedo imaginar la utilización generalizada que las mismas pudieran tener en el mundo empresarial qué, por citar algún ejemplo me viene a la mente aquel en donde las COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAScontengan policitaciones, derechos y obligaciones de las partes AUSENTESque las celebran, por otro lado las comunicaciones entre particulares y las distintas autoridades e instituciones públicas, dotando de seguridad y certeza jurídica, llevándose a un nivel superior por decirlo de alguna manera estas prácticas convencionales, otorgándose una equivalencia funcional a la otorgada a los documentos impresos a los correos electrónicos.

Con base en lo expuesto, resulta trascendente que la Secretaria de Economía (SE) publique la norma técnica respecto a la operación de las comunicaciones electrónicas certificadas que estarían contenidas en el Apéndice C “REQUISITOS DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS” de la citada NOM-151-SCFI-2016,[2]y de esta forma de manera inicial conocer su alcance para su posterior implementación.

Este nuevo Apéndice C[3]junto con otras disposiciones conexas se constituirán mejoras a las comunicaciones hasta el día de hoy conocidas, INCREMENTANDO SU USO y posicionándose como un medio eficaz en el Mundo Digital. 



[1]Reformas publicadas en el DOF el 2 de Mayo de 2017. Visible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5481158&fecha=02/05/2017

[2]Véase el Dictamen Final sobre la Propuesta Regulatoria denominada “Anteproyecto de modificación al capitulo 7. Vigilancia y la inclusión del Apéndice C (Normativo) a la NOM-151-SCFI-2016. Visible en: http://cofemersimir.gob.mx/expediente/21414/emitido/49092/COFEME_18_3003

[3]Véase Resumen del anteproyecto que tiene como principal objetivo incorporar el apéndice C “REQUISITOS DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS” a los contenidos en la Norma Oficial Mexicana vigente NOM-151-SCFI-2016, “REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS (CANCELA LA NOM-151-SCFI-2002 PRÁCTICAS COMERCIALES – REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS).”. Lo anterior en términos de la reforma al artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a diversas disposiciones del Código de Comercio. Visible en: http://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/43703