Banner AMEXIPAC

Factura con estímulos: Franja fronteriza

Isis Weil - MÁSNEGOCIO


Se publicó el pasado 7 de enero en el portal del SAT la versión anticipada de la 6a RM de la RMF para 2018 y su anexo 1-A el cual habla sobre los beneficios y estímulos fiscales al iniciar tu trámite.

Complementando el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, el pasado 7 de enero de 2019 se publicó en el Portal del SAT la versión anticipada de la 6a RM de la RMF para 2018 y su anexo 1-A en la cual se especifica los mecanismos para iniciar tu tramite y acceder a estos estímulos que a continuación se resumen:

Estímulo del IVA


Para poder acceder al 50% de descuento en la tasa del impuesto al valor agregado debes considerar:




1. Verificar que eres sujeto al estimulo:
  • Tener domicilio fiscal por lo menos con 18 meses de antigüedad a la fecha de la soli- citud en los municipios considerados como zona norte fronteriza. Ver municipios en http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/mapamunicipios.html
  • No se te haya aplicado la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales u otras conductas dolosas
  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la zona mencionada
  • Que NO sea para la importación de bienes ni de servicios, enajenación de inmue- bles, bienes intangibles y al suministro de contenidos digitales, actividades dentro del comercio digital, suministres personal mediante subcontratación laboral y otras restricciones definidas en el Artículo Décimo Tercero. Del decreto. Ver decreto en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/2018

2. Solicitar el estimulo del IVA. Para notificar a la autoridad fiscal que quieres aplicar éste estimulo deberás presentar a mas tardar el 7 de febrero de 2019 en el portal del SAT un “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 1/DEC-10 del Anexo 1-A. Al presentar el aviso, la autoridad te dará un acuse de recibo por el mismo medio y poste- riormente una respuesta. Ver Anexo 1-A en https://www.sat.gob.mx/normatividad/61114/ versiones-anticipadas-de-las-rmf

3. Avisar a tus compradores. Debido a que la autorización de éste estímulo es para el contribuyente emisor de factura y es información confidencial que SOLO el beneficiario puede distribuir, es importante considerar que debes avisar a tus compradores que tienes dicho estimulo para que puedan considerar éste impuesto en la generación de tu pedido.

4. Aplicar el estímulo. Podrás solicitar el timbrado de un CFDI con éste estímulo después de 72 horas a la presentación del aviso, deberás usar en el campo “Impuesto” el valor “IVA Crédito aplicado del 50%” con la tasa que corresponda una vez aplicado el descuento.

Te recomendamos habilitar en tu sistema administrativo ERP la trazabilidad de la entrega de la mercancía con la finalidad de que te prepares en caso de que la autoridad solicite evidenciar el requi- sito mencionado en Articulo Decimo Segundo Fracción I del decreto que habla de realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la zona fronteriza. Algunas recomendaciones para dicha trazabilidad en el ERP podrían ser:

    1. Al registrar una venta:
  • Si es de una mercancía que se entregará en un domicilio dife- rente del punto de venta, indicar el código postal de la entrega
  • Permitir definir de manera manual, o automática de acuerdo al C.P. de entrega y al código de producto, el impuesto con tasa descontada

     2. Habilitar un reporte de venta con base en ubicación de entrega (en punto de venta o ubicación diferente)

5. Validar CFDI con estimulo. Para poder timbrar, un Proveedor Autorizado por el SAT, realizará las siguientes validaciones:

  • El RFC emisor deberá estar en la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO) que publica el SAT con el atributo “2” que indique que está habilitado para facturar con este estimulo fiscal.
  • El código postal del lugar de expe- dición reportado en tu CFDI deberá tener valor “1” en el campo de estimulo franja fronteriza dentro del catalogo publicado por el SAT que indica que pertenece a la zona mencionada.
  • El código de producto reportado en tu CFDI de igual manera deberá tener valor “1” en el campo de esti- mulo franja fronteriza dentro del catalogo publicado por el SAT. Cabe aclarar que en la validación existe una excepción que si permitirá timbrar, si es la clave “01010101” (la cual no tiene el valor previamente mencionado) y el RFC receptor es XAXX010101000 para el público en general. Recuerda que si tus facturas a público en general (globales) tienen artículos con diferentes tasas de impuesto, deberás incorporar dos Nodo Impuesto al concepto, uno para detallar el impuestos del IVA a tasa 16% y otro para tasa 8%.

Si eres un comprador que recibirás la factura con este estimulo no tendrás que hacer ningún trámite ante la autoridad fiscal, sin embargo te reco- mendamos validar si en tu sistema empresarial (ERP) necesita alguna adecuación para dar de alta ésta tasa descontada de impuesto, que te permita registrar tus compras y sacar con ésta tasa tu pedido.

Estímulo del ISR


Para poder aplicar al estímulo del ISR (crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto) establecido en el Artículo Segundo del decreto este esti- mulo debes considerar:

1. Verificar que eres sujeto al estimulo:

  • Tener domicilio fiscal por lo menos con 18 meses de antigüedad a la fecha de la solicitud de inscripción al padrón en los municipios conside- rados como zona norte fronteriza.
  • No tener otro estimulo fiscal.
  • Al menos el 90% del total de los ingresos en el ejercicio fiscal ante- rior deben provenir de dicha zona .
  • No se te haya aplicado la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales u otras conductas dolosas.
  • Que NO tributes de acuerdo a ciertos títulos y términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estés en algunos supuestos del CFF y otras restricciones descritas en el artículo sexto del decreto.

2. Inscribirte al padrón. Si cumples con los requisitos definidos en el apartado 1/ DEC-10 del Anexo 1-A “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronte- riza norte”, deberás presentar a mas tardar el 31 de marzo de 2019 un aviso en el Portal del SAT del cual la autoridad te dará un acuse de recibo por el mismo medio y posteriormente una respuesta a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud , en el caso de que no emita la resolución correspon- diente, se entenderá emitida en sentido negativo. En ese caso podrás ingresar al portal una “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” cumpliendo los requisitos descritos en el apartado 3/DEC-10 del Anexo 1-A dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso.

3. Verificar la empresa. A más tardar treinta días después de que haya concluido cada semestre del año se deberá presentar ante la AGGC o ADAF que corresponda tu domicilio fiscal la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/ DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A. Considera que en cualquier momento el SAT te podría requerir vía buzón tributario una verificación presencial ya sea en tu domicilio o en las oficinas del SAT. Tu empresa podrá manifestar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación mediante el mismo medio la voluntad de colaborar en dicha verificación, en caso de no hacerlo la autoridad lo tomará como un rechazo a colaborar. Para mayor detalle de los lineamientos de la verifi- cación consulta la regla 11.11.4 de la 6a RMF 2018. Ver en https://www.sat.gob.mx/ normatividad/37375/versiones-anticipadas-de-las-rmf

4. Renovar la inscripción al padrón. La inscripción es por 1 año por lo que deberás renovarla a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación.

Te recomendamos habilitar en el sistema administrativo la trazabilidad de la entrega de la mercancía con la finalidad de que te prepares si la autoridad solicite evidencias del requisito en el Art-12.

En caso del termino de actividades o querer obtener otro tipo de estimulo que convenga a tu empresa, podrás solicitar tu baja del Padrón y/o al estímulo fiscal del IVA vía portal del SAT con los requisitos descritos en el apartado 02/DEC-1 y 05/ DEC-10 del Anexo 1-A pudiendo presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declara- ciones complementarias y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en el presente Decreto.

Recuerda que si dejas de aplicar los beneficios, por revocación o por haberlo solicitado, en ningún caso podrás volver a aplicarlos.

Te recomendamos validad si en tu sistema empresarial se necesita alguna adecuación para dar de alta la tasa del 16% o del 8% descontada de impuesto, que te permita registrar tus compras.