Emilio Bernal - Interfactura
A partir del 1 de diciembre de 2017 todos los contribuyentes se encontraron obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por internet en su versión 3.3 (CFDI v3.3).
En virtud de que la etapa de implementación en la emisión del CFDI ya se cumplió y con el objeto de mejorar la calidad de la información recibida por el SAT por parte de los contribuyentes, se hizo necesario llevar a cabo una actualización del comprobante fiscal para solventar problemáticas detectadas.
Respecto a lo anterior, se incluyó dentro de la actualización al Anexo 20 una nueva versión del comprobante CFDI 3.3 que contuvo, entre otros cambios, lo siguiente:
- Inclusión de reglas de validación para confirmar congruencia, uniformidad y consistencia entre datos.
- Establecimiento de 17 catálogos.
- Establecimiento de patrones.
- Reconocimiento de nuevos tipos de comprobante.
- Se incluyó el uso del comprobante desde el punto de vista del receptor. Uso que dará a esta factura el receptor del CFDI, conforme a la clave del catálogo: Gastos en general, construcciones, devoluciones, etc.
- Los conceptos deben tener una clave de producto o servicio y una unidad de medida estandarizada.
La autoridad indica que, si la clave registrada en la emisión del CFDI es distinta a la que el receptor dé para el uso del CFDI, esto no va ser motivo de cancelación, así como tampoco afecta para su deducción o acreditamiento de impuestos. Por otro lado, si el emisor no conoce el uso del comprobante por parte del receptor (al emitir el CFDI), es posible indicar la opción P01 - Por definir.
Finalmente, y dentro de los beneficios de la actualización del Anexo 20 (incluido el uso del CFDI) están:
- Fortalecer la calidad de la información que recibe el SAT de los contribuyentes respecto de los CFDI emitidos;
- Aumentar el grado de aprovechamiento de la información recibida para que las áreas fiscalizadoras puedan revisar y tomar acciones;
- Reportar información más completa y correcta al SAT contenida en los CFDI que expidan los contribuyentes y que los exima de recibir sanciones;
- Facilitar la presentación de declaraciones con información pre-llenada derivado de la información contenida en los CFDI.
Fecha de entrada en vigor: 1 de diciembre de 2017
• La versión 3.2 y la versión 3. 3 cuentan con un periodo de convivencia del 1 de julio de 2017 hasta el 30 noviembre del 2017.
Versión
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Revisión
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1.0
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1
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c_UsoCFDI
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Descripción
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Aplica para tipo persona
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G01
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Adquisición de mercancías
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G02
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Devoluciones, descuentos o bonificaciones
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G03
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Gastos en general
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I01
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Construcciones
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I02
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Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
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I03
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Equipo de transporte
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I04
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Equipo de cómputo y accesorios
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I05
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Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
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I06
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Comunicaciones telefónicas
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I07
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Comunicaciones satelitales
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I08
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Otra maquinaria y equipo
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D01
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Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
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D02
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Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
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D03
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Gastos funerales
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D04
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Donativos
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D05
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Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
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D06
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Aportaciones voluntarias al SAR
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D07
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Primas por seguros de gastos médicos
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D08
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Gastos de transportación escolar obligatoria
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D09
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Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
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D10
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Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
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P01
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Por definir
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