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2018 ve surgir la v1.1 del Complemento de Comercio Exterior

Miguel Ángel Segura Quiroz - EDICOM

Hace algunos meses el SAT publicó en su portal web la versión 1.1 del complemento de comercio exterior para CFDI junto con el mecanismo de uso de este complemento en el que hasta ahora, y para el resto del 2017, se define la convivencia entre las versiones 1.0 y 1.1. El SAT también describió la posibilidad de no usar el complemento, siempre y cuando en el pedimento se declare el número de folio fiscal de la factura de venta, se emita el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) y el acuse de valor que debe transmitirse de modo electrónico a la autoridad aduanera por conducto de la ventanilla digital. Sin embargo, cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2018 el uso del complemento será obligatorio.


¿Quién utilizará este complemento?

Las reglas 3.1.34 y 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), así como la regla 2.7.1.22. de la Resolución de Modificaciones Fiscales (RMF) establecen que: Quienes exporten mercancías con pedimento clave A1 las cuales sean objeto de enajenación en términos del Art. 14 CFF, deberán emitir el CFDI e incorporar el Complemento para Comercio Exterior, el cual permitirá vincular e identificar con certeza al exportador e importador en el extranjero.

Es claro entonces que las personas que realizan operaciones en comercio exterior tienen la obligación de incorporar el complemento de operaciones para comercio exterior a la factura, misma que debe emitirse por la enajenación de mercancías en exportaciones definitivas con la calve de pedimento “A1” y que permanecerán en el extranjero por tiempo ilimitado.

En caso de que la mercancía se enajene pero que dicha enajenación se realice a título gratuito, se podrá optar por cualquiera de los siguientes mecanismos:

    1. En el CFDI se deberá incluir la descripción y el valor mercantil de las mercancías, además de establecerse al final un descuento por el mismo monto, a fin de que el CFDI resulte con valor “0”, e incorporar el complemento. En éste no deberá incluirse el nodo propietario ni el campo “Motivo Traslado”. En este caso el CFDI debe clasificarse como tipo “Ingreso”.
    2. En el complemento deberán incluirse el nodo propietario y el campo “Motivo Traslado”, y en este caso el CFDI debe clasificarse como tipo “Traslado”. Esta segunda modalidad es la más sencilla, practica y recomendable a implementar para los contribuyentes.

¿Qué datos incluye en complemento de comercio exterior?

El complemento versión 1.1 de comercio exterior para CFDI incluye algunas funcionalidades que pueden resumirse en los siguientes cuatro puntos:

    1. Un nodo que puede utilizarse para las operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A-1, en los casos en los que las mercancías no son objeto de enajenación o en los que sí lo son, pero a título gratuito (es decir, sin recibir ningún pago a cambio o sin ser una venta).
    2. Actualización de la validación referente a la identificación de los productos en varias fracciones arancelarias.
    3. Actualización del catálogo de fracciones arancelarias.
    4. Incorporación de los domicilios del emisor y receptor.

¿Cuál es el propósito y alcance de este comprobante?

Este anexo al CFDI refuerza la seguridad y el control fiscal en el tráfico de mercancías, en vista de que permite identificar con eficacia a exportadores e importadores. También aporta una descripción más detallada de las mercancías y ofrece facilidades a la hora de homologar otros documentos electrónicos que se utilizan en el comercio exterior.

Por ejemplo, se prevé que el complemento sustituya al Comprobante de Valor Electrónico (COVE), por lo que con la utilización del CFDI se tendrá una relación de todos los involucrados dentro del proceso de exportaciones, y esto facilita el que exista congruencia tanto en la información declarada como en la velocidad en los procesos.

Con el uso de este complemento se pretende trabajar de manera conjunta con otras entidades fiscales con las que México tenga signados acuerdos comerciales, como en el Tratado de Libre Comercio, a fin de poder verificar la identidad de los receptores de estas facturas a partir de sus identificadores fiscales (RFC, TAX ID, RUC, etcétera). También se busca que la autoridad tributaria o aduanera receptora de la mercancía exportada desde México pueda verificar la autenticidad y legalidad de la operación.