
Un problema que ha tenido la autoridad con el subsidio correspondiente y el subsidio entregado tiene que ver con dos párrafos del artículo décimo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En dicho artículo, en su Segundo párrafo nos dice que podemos utilizar tablas de subsidio diarias, semanales, quincenales, etc, publicadas en el Anexo 8 de la RMF o bien realizando el cálculo correspondiente; mientras que en el tercer párrafo indica que la suma del subsidio correspondiente de cada periodo, NO DEBE ser mayor del que le correspondería en un cálculo mensual.