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Cambios en la Guía de Llenado de CFDI de Nómina

Benito Barragán - CONTPAQi



Un problema que ha tenido la autoridad con el subsidio correspondiente y el subsidio entregado tiene que ver con dos párrafos del artículo décimo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En dicho artículo, en su Segundo párrafo nos dice que podemos utilizar tablas de subsidio diarias, semanales, quincenales, etc, publicadas en el Anexo 8 de la RMF o bien realizando el cálculo correspondiente; mientras que en el tercer párrafo indica que la suma del subsidio correspondiente de cada periodo, NO DEBE ser mayor del que le correspondería en un cálculo mensual.

Con lo anterior puede existir la posibilidad que durante las primeras semanas del mes le haya “correspondido” subsidio, pero que alguna semana (generalmente en las últimas semanas del mes), se le pague una comisión o bono extra, ocasionado que el empleado quede fuera de rango para que le corresponda subsidio causado, y entonces resulta la problemática de como “quitar el beneficio” del subsidio causado debido a que en el cálculo mensual YA NO LE CORRESPONDE al trabajador.

Ahora un dato que tenemos en un nodo, debemos de mandarlo a un concepto de deducción para poder “eliminar” ese beneficio que indebidamente tuvo el trabajador, y es donde surge el nuevo concepto del apéndice 7 de la guía de llenado del CFDI de Nóminas: El concepto “107, Deducción: Ajuste al Subsidio Correspondiente”.

El concepto “107, Deducción: Ajuste al Subsidio Causado”, representa el importe del subsidio correspondiente que se incluyó en el nodo de subsidio al empleo, pero que debido a que en el cálculo mensual ya no le corresponde, se le debe “quitar” este beneficio, es decir darle reversa al nodo de Subsidio Causado, por tal motivo se debe de utilizar dicho concepto por el total del subsidio que le correspondió al trabajador y que en cierta forma se vio beneficiado.


Es decir, ya se duplicó el efecto de haber restado el concepto 107, debido a que se volvió a restar el concepto 002 de ISR y 071 de Exceso de Subsidio Entregado), por lo cual ahora la guía de llenado te dice que uses el concepto “007, Otros Pagos: ISR Ajustado por Subsidio”, y para el ejemplo de la guía sería 150.67, con lo cual se elimina el efecto de la palabra “Vuelve” de los 150.67 de ISR.

Mismo caso es la clave “008, Otros Pagos: Ajuste al Subsidio al Empleo que no correspondía”, cuyo importe según el ejemplo debe ser de 9.62, con esto también se elimina el efecto de la segunda palabra Vuelve de la explicación, quedando solo el verdadero efecto de restar 160.30 que no se debieron incluir dentro del Nodo en la primera quincena.

Como nos damos cuenta tanto el concepto 008 y 007 de Otros pagos, no existen por sí solos, “siempre” deberán venir como consecuencia del ajuste mensual que comenté en párrafos anteriores, junto con el concepto nuevo “107, Deducción: Ajuste al Subsidio Causado” De hecho en la guía de llenado viene limitado el uso del concepto: “008, Otros Pagos: Subsidio Efectivamente Entregado que no correspondía” con una nota: Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7, de la guía de llenado del CFDI de Nómina.

Y por último, se incorpora una regla de validación que limita el uso del concepto “002, Otros Pagos: Subsidio al Empleo Efectivamente entregado”, cuando existan los conceptos “007, Otros Pagos: ISR Ajustado por Subsidio” o “008, Otros Pagos: Ajuste al Subsidio al Empleo que no correspondía”, lo cual es lógico, puesto que no se puede entregar subsidio efectivo cuando se están haciendo ajustes por haber beneficiado al empleado con subsidio siendo que este no le correspondía.

La interpretación de la incorporación de estos conceptos puede no resultar clara a primera vista, por lo cual pueden solicitor asesoría al respecto con su PAC o bien con el Servicio de Administración Tributaria.