Jesús Pastrán, ATEB
Se publicaron el 8 de diciembre del 2020 las modificaciones a la Ley del ISR, Ley del IVA y Código Fiscal de la Federación.
En este caso, las modificaciones van orientadas a mejorar la comunicación entre el contribuyente y la autoridad, en un enfoque de prevención y apoyo al cumplimiento. Si bien las facultades de comprobación no se aumentan, si se agregan algunas nuevas obligaciones, se detallan más algunos escenarios y se busca desincentivar algunas prácticas que dañan a la hacienda pública.
Hay algunos cambios que modifican algunos procesos en la generación de CFDI, en aras de tener una mejor visibilidad y control por parte de la autoridad y de los contribuyentes.
En el caso de la ley del impuesto sobre la renta, las modificaciones tienen como objetivo eliminar los abusos que se han presentado en el manejo de las donatarias, que nacen con un objetivo X y al momento de operar se dedican a perseguir un objetivo Y, o de plano solo sirven para otros fines distintos a aquellos para los que se les autorizó como donatarias. En este caso se trata de prevenir el mal uso de la figura, lo cual considero de lo mas adecuado, ya que se cierra una puerta más a la evasión y simulación.
Las retenciones por servicio de transporte de pasajeros y entrega de bienes, por prestación de servicios de hospedaje y por enajenación de bienes y prestación de servicios a través de Internet, tuvieron una modificación y se eliminaron los rangos y se definieron porcentajes fijos por cada rubro, lo que simplifica y facilita el cumplimiento.
En el caso de la ley del impuesto al valor agregado, se reconoce el heroísmo de los médicos en esta situación de pandemia y se les permite exentar el IVA en la prestación de los servicios médicos.
Se ejerce la soberanía ¡BRAVO!, al tomar medidas de bloqueo en caso de que las empresas que prestan servicios a través de internet no cumplan con las obligaciones y disposiciones de la autoridad mexicana. Bien por esa medida, es justo que si se genera riqueza en México se paguen las contribuciones correspondientes, tanto de renta como de IVA.
Las modificaciones al código fiscal son varias y comentaré con las que considero más relevantes para los contribuyentes.
Se visualiza que se desea limitar la discrecionalidad al hacer aparecer cuentas o partidas que se generaban al momento de hacer una escisión de sociedades, con lo redactado en el artículo 14-B.
El cambio en el artículo 17-F es muy relevante porque ahora no solo se podrá verificar que se tiene acceso a la firma electrónica, sino que también podremos verificar a través de datos biométricos que efectivamente se trata del titular de esta, lo que incentiva y asegura aún más los contratos electrónicos, que son sin duda el siguiente paso de digitalización en todas las empresas.
Se agregan dos nuevas conductas en el artículo 17-H que provocan que se deje sin efecto el certificado de sello digital y se evite que se siga causando daño al erario público, también se define que se publicará un procedimiento para poder subsanar las irregularidades y obtener un nuevo certificado de sello digital. En el 17-H Bis se define como deben proceder los contribuyentes que deseen restablecer el uso del certificado de sello digital. En el 17-K se reafirma el medio de comunicación a través del buzón tributario, agregando los mensajes de interés para apoyo a los contribuyentes.
En lo que respecta al artículo 22, se realizaron modificaciones para que los contribuyentes no localizados, no puedan aplicar para devoluciones hasta que subsanen esa condición. En el 22-D y 22-F, se clarifican los procedimientos que seguirá la autoridad para procesar las devoluciones y las excepciones cuando no pueda el SAT realizar los depósitos de las mismas.
El artículo 26 refuerza el tema de castigar la transmisión indebida de pérdidas fiscales, haciendo responsables solidarios a los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente dichas pérdidas.
Se agrega a nivel de código la obligación de registrar una dirección de correo electrónico y un número telefónico y dejan abierta la puerta para nuevas tecnologías de contacto, todo lo anterior en el artículo 27. En ese mismo artículo se definen los nuevos requerimientos para realizar la cancelación de un RFC, en el que se evita la cancelación en caso de que el contribuyente tenga temas pendientes con el SAT.
El artículo 29 tiene uno de los cambios que considero mas relevantes para las empresas que son exportadoras, ya que estipula:
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
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I. a IV. ...
V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
VI. ...
Esto tiene implicaciones en el caso de exportación de contenedores, muestras, para las empresas IMMEX que manejan facturas proforma actualmente, las cuales deberán ser CFDI a partir del mes de enero del 2021. Recomiendo que se hagan las adecuaciones pertinentes y revisiones en los procesos de exportación de todas las empresas para evitar retrasos.
En lo que respecta al artículo 29-A, se clarifican las operaciones celebradas con el público en general y se establece que se pueden establecer facilidades, cosa que el SAT ha realizado normalmente en la Resolución Miscelánea correspondiente, solo se agrega a nivel del código esta potestad, aunque es de llamar la atención que no se agrega la factura global, lo que me parece muy atinado, solo facturando todas las operaciones se evitará el famoso “cuchareo” en varias industrias. Se agrega la obligación de usar los catálogos definidos en el artículo 29 para las unidades de medida, las clases y las cantidades.
Además se define que aún cuando la operación sea pagada en una sola exhibición, si el pago se realiza de forma diferida, se debe generar un CFDI de pago por cada uno de los pagos recibidos, sea total o parcial. Con esto aparentemente se termina con la facilidad de expedir una factura con la leyenda de pago en una sola exhibición si es que era pagada en el mismo mes y se define que si se paga diferido, debe existir el CFDI de pago correspondiente, lo que permitirá un mejor control de los pagos recibidos por los contribuyentes.
Artículo 29-A. ...
I. a III. ...
IV. ...
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.
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VI. ...
VII. ...
a) ...
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por Internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación.
c) ...
VIII. y IX. ...
Los comprobantes fiscales digitales por Internet, incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
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En el caso de la contabilidad, el artículo 30 fue modificado para aumentar los requisitos de documentación requerida en caso de aumento o disminución de capital, fusión o escisión de sociedades, distribución de dividendos o utilidades, lo que permitirá al SAT ejercer de mejor forma sus facultades de comprobación. Se agrego la obligación de conservar los estados de cuenta bancarios y/o los avalúos correspondientes a cualquiera de estos movimientos.
En el artículo 33 se agregan funciones para ampliar las facultades de asistencia al contribuyente, lo que desde mi punto de vista, es benéfico para el contribuyente, ya que se le notifica de posibles discrepancias en la información entregada al SAT, las declaraciones y da una idea de las consecuencias de no atenderlo y resolverlo. También se dará información relacionada con la industria en la que participe el contribuyente para que tenga parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto, lo que permitirá que el mismo contribuyente haga comparación de sus declaraciones contra dichos parámetros. Esto es un cambio importante en la relación con los contribuyentes, de tal forma que los cumplidos, tendrán mas información para cumplir o aclarar, antes de que se generen actos de comprobación.
En cuanto al artículo 40 y 40-A, el cambio es muy importante, ya que se agrega a los terceros relacionados como sujetos de sanción por los actos cometidos por contribuyentes, inclusive en el caso de aseguramiento precautorio. Debemos ser MUY cuidadosos con que no se genere ninguna operación con empresas factureras o con empresas evasoras de impuestos, en caso de que se hubieran realizaron en el pasado, resolver la problemática a la brevedad. La verificación constante de las listas del 69-B es algo imperativo en las empresas mexicanas. Las consecuencias de no tener esta información de forma oportuna pueden ser realmente graves para las empresas.
Artículo 40. ...
I. y II. ...
III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código, conforme a las reglas de carácter general que al efecto establezca el
Servicio de Administración Tributaria.
IV. ...
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Artículo 40-A. El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, a que se refiere la fracción III del artículo 40 de este Código, así como el levantamiento del mismo, en su caso, se realizará conforme a lo siguiente:
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Hay mas modificaciones que tienen que ver con la flexibilización de plazos, como el caso del 69-B-Bis, que permite una solicitud de ampliación de 10 días para el contribuyente que desea aclarar su situación.
El inciso XXI que se agregó en el artículo 103, es relevante, cuidado con quedarse con mercancías importadas temporalmente, sin transferir o cambiar el régimen aduanero. Debemos tener controladas todas las importaciones temporales y evitar errores que puedan causar un impacto en la relación con la autoridad.
Los cambios en el Código Fiscal de la Federación permitirán que los contribuyentes cumplidos, tengan información oportuna para corregir su situación. También se endurecen las sanciones para los que se quieran pasar de listos y se agrega la responsabilidad a los terceros relacionados, lo cual es un cambio muy relevante. Ahora si, será mucho más difícil para los malosos el convencer a los contribuyentes de participar en las malas prácticas, porque como dicen en mi barrio, se los “llevarán entre las patas”. Todos a portarnos bien, es lo mejor.