Por: Gloria Barrón - INTERFACTURA
¿Sabías que puedes incorporar complementos a tus comprobantes fiscales?
Los complementos permiten a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información adicional a sus comprobantes fiscales; a diferencia de las adendas, los complementos si se encuentran regulados por la Autoridad fiscal.
Los complementos se encuentran regulados dentro de la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en la cual se establecen 3 aspectos importantes a considerar:
Durante el primer semestre del año 2015, el SAT ha publicado 3 nuevos complementos:
- Servicios Parciales de Construcción El día 26 de marzo del año en curso, se publicó el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a las viviendas y otras medidas fiscales, en el cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
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Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal del Decreto antes mencionado, deberán cumplir con una serie de requisitos, entre ellos:
Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.Los cuales deberán reunir los requisitos fiscales aplicables a un Comprobante Fiscal y además:
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El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción.
El número de permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación del prestatario de los servicios.
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Para dar cumplimiento a la obligación antes citada, el Servicio de Administración Tributaria publicó el 15 de Abril del año 2015, el complemento necesario para integrar la información referente al número de permiso, licencia o autorización de construcción y datos del inmueble en el que se proporcionaran los servicios.
- Renovación y sustitución de vehículos El pasado 26 de marzo del 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte y el Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, en los cuales se concede el estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país que enajenen vehículos de ciertas características.
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En el caso de renovación de parque vehicular, dentro de los requisitos que los contribuyentes antes mencionados deben de cumplir para aplicar al estímulo, se encuentran:
VII. Obtengan el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido por el permisionario en donde se asiente la enajenación del vehículo o vehículos usados a nombre del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.
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Dicho comprobante deberá expedirse una vez que el centro de destrucción le comunique al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado que el Servicio de Administración Tributaria le ha proporcionado el folio para poder destruir el vehículo de que se trate.
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En el caso de las medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados deberán:
IV. Una vez regularizado el vehículo, obtengan el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido por el adquirente en donde se asiente la enajenación del vehículo usado a nombre del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.
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De acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores y en cumplimiento de la regla 11.8.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para integrar la información en los comprobantes fiscales sobre la enajenación del vehículo usado, el SAT mediante su página, publicó el 28 de mayo de 2015 un complemento aplicable para ambos casos, en el cual el contribuyente deberá seleccionar el decreto por el que está aplicando.
- Certificado de destrucción En cumplimiento en lo dispuesto en la regla 11.8.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los centros de destrucción autorizados deberán expedir un Comprobante Fiscal por cada vehículo que se destruya. El comprobante se emitirá hasta que el vehículo o vehículos usados hayan sido destruidos en su totalidad y se expedirá con el complemento de datos del vehículo a destruir, el cual hará las veces de certificado de destrucción. El complemento publicado en la página del SAT contempla la información mínima requerida para el Comprobante Fiscal.
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El uso de complementos es obligatorio para todos los contribuyentes que les sean aplicables. Es de suma importancia verificar los complementos publicados, ya que de omitir la obligación de incorporar alguno de éstos, se pueden perder los beneficios que la autoridad fiscal otorga, y se corre el riesgo de expedir Comprobantes Fiscales inválidos.