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Próximamente: Contrato de Adhesión PAC en PROFECO



Por: Gil Ramírez - PEGASO TECNOLOGÍA

En nuestra vida diaria y desde cualquier ámbito, es decir, bajo un rol de profesionistas independientes, empleados, prestadores de servicios etcétera, requerimos de una serie de servicios de los cuales en día no podemos dejar de prescindir.



Por ejemplo, basta caminar por alguno de los centros comerciales existentes en la Ciudad de México para darnos cuenta que ahí se ofertan una gama de servicios en sectores como; suministro de gas (L.P. y Natural), entretenimiento, servicios de telefonía móvil, servicios de internet, servicios de tv. de paga, renta de equipos de cómputo, y otros tantos más. En cada uno de ellos al solicitar el servicio requerido nos exhiben un contrato pre establecido con espacios en blanco, es decir, con espacios para ser rellenados con los datos de la otra parte contratante, esto sin duda simplifica las ventajas de sentarnos con el oferente o proveedor y pactemos los alcances de los servicios que nos serán prestados estableciendo los derechos y las obligaciones de cada una de las partes.

Haciendo alusión al ejemplo anterior, sin duda estamos frente al denominado contrato de “Adhesión”. Instrumento que por disposición de la Ley Federal de Protección al Consumidor; es aquel documento elaborado de forma unilateral por un proveedor en el cual se establece en un formato uniforme los términos y condiciones aplicables, a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio.


Ahora bien, como no es novedad en nuestro sector (Facturación Electrónica y servicios de valor agregado), las experiencias nos hacen orientar acciones a mejorar la oferta y los servicios de la industria y no precisamente en lo que atañe al rubro de precios, sino en actuaciones que busquen fortalecerlo y otorgar mayor seguridad jurídica en la prestación de sus servicios a los usuarios/contribuyentes.


En su momento seguramente como resultado de estas novedades es posible que nos encontremos con la existencia de un contrato de “Adhesión” en nuestro Sector, el cual sin duda entre otras cosas otorgará la máxima seguridad jurídica para las partes contratantes y sobre todo transmitirá o bien hará conciencia en los usuarios / contribuyentes de la seguridad de contratar con un PAC, ya que al ser un ente regulado y obtener la autorización por parte del SAT habiendo cumplido una serie de requisitos exhaustivos (matriz de controles y seguridad), hacen que sin duda se tenga absoluta confianza de que se está estableciendo una relación en la prestación de servicios de manera seria.
La existencia de un contrato de “Adhesión” podría traer determinadas ventajas que por el momento me reservo a mencionar del todo, pero considero que la más importante es que la relación jurídica que se establece es de forma DIRECTA con el PAC, sin ningún tipo de intermediación o tercerización de servicios, teniendo como consecuencia el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables como es el caso de lo dispuesto por la Regla 2.7.2.5 de la RMF 2016 que en lo conducente dispone:

Para los efectos de la regla 2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente: I. (…) II. Deberán de certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla 2.7.2.7 segundo párrafo por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.
Así las cosas, lo que las Autoridades Administrativas en materia de comercio (PROFECO) y en materia tributaria (SAT), deben de fomentar es la debida regulación del sector a través de buenas prácticas de sus participantes, dotando de plena seguridad en las relaciones que existen entre los usuarios/contribuyentes.