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Repatriación de capitales



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Por: Stefania Cervantes – Ekomercio


El 18 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia de ISR, relativas a los depósitos o inversiones que se reciban en México.

 


Esta facilidad administrativa aplica a las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que retornen sus ingresos o inversiones mantenidos en el extranjero a nuestro país.

Estos ingresos pueden ser aquellos gravados provenientes de actividades lícitas de inversiones directas e indirectas a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras, los sujetos a regímenes fiscales preferentes o aquellos que se obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales en el extranjero.

La condición para obtener esta facilidad administrativa es que dichas inversiones e ingresos sean retornados al país durante los próximos 6 meses y ser invertidos en territorio nacional por un plazo mínimo de dos años. El monto total de las inversiones no podrá ser disminuido durante este periodo.

Al monto total de los recursos retornados al país, y que se hubieran mantenido en el extranjero antes del primero de enero del 2017, se le aplicará una tasa preferencial de 8%, sin deducción alguna, para efectos de determinar el impuesto correspondiente.

Cabe mencionar que normalmente se considera un 35% para las personas físicas y un 30% para las personas morales.
El impuesto que resulte a pagar se debe de enterar dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha en que los ingresos sean depositados en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

Los contribuyentes podrán acreditar el Impuesto Sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que, en ningún caso, el monto de dicho impuesto acreditable exceda de la cantidad del impuesto sobre la renta que les corresponda pagar por el total de los recursos que se retornen al país.

Recuerda que si quieres aprovechar esta facilidad deberás de llevar a cabo el retorno de tus recursos a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas fuera del país que presten servicios financieros.

De igual manera deberás de conservar como parte de tu contabilidad la documentación que compruebe que los recursos se recibieron del extranjero, que se efectuó el pago del impuesto de acuerdo a los términos previstos en el Decreto, así como la declaración del pago del impuesto correspondiente.

Si eres una persona moral no se te olvide calcular la utilidad fiscal correspondiente al monto total de los recursos repatriados disminuyendo el impuesto pagado. A esta utilidad fiscal la podrás considerar para determinar la renta gravable de base para la PTU.

No olvides de consultar el decreto en el DOF y en caso de considerar el retorno de tus inversiones al país, reunir todos los requisitos que nos pide la autoridad. Recuerda que tenemos poco tiempo para disfrutar de esta facilidad.