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Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal



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Por: Antonio Romero - BuzónE



I. Referencias a Ciudad de México

II. Saldos a favor de personas físicas en declaración anual

Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00
Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00, y no exceda de $50,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de las precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual.


III. Personas físicas relevadas de la obligación de presentar declaración anual del ISR 2016

IV. Declaración anual vía telefónica
El pasado 10 de marzo del presente año, el SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto del avance difundido previamente contiene las siguientes novedades:

En su regla 1.10 se establece que las referencias hechas a Distrito Federal se entenderán hechas a Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

Y a través del artículo transitorio segundo fracción II se estipula que esto será aplicable a partir del 31 de enero de 2017.

Las personas físicas podrán presentar su declaración anual únicamente con Contraseña cuando:

  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios.
  • En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.
  • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.
  • Durante los meses de marzo y abril de 2017, los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente por salarios, de un sólo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deducciones personales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2016, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT.
Continúa pendiente la publicación oficial de estos cambios en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de su publicación en el DOF se hará oficial la aplicación de estos cambios en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.