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Por: Sandra Escalante - Interfactura
Como ya es bien sabido, el CFDI 3.3 conlleva consigo cambios
entre los que se encuentran la nueva información que será proporcionada a la
autoridad fiscal cuando se genere una factura; tal es el caso del Uso del CFDI
y como su nombre lo indica, consiste en establecer el manejo fiscal que nuestros
clientes le darán al comprobante.
Para poder cumplir con este requerimiento, el SAT emitió el
catálogo de uso de comprobantes; el cual integra 21 conceptos agrupados, de
acuerdo con sus respectivas claves; en gastos, inversiones y deducciones; así
como un concepto “Por Definir”. Dentro del mismo catálogo se especifica que los
22 conceptos aplican para el régimen de Persona Física, no siendo así para el
Régimen de Persona Moral ya que a éstos últimos solamente se le pueden
relacionar los conceptos correspondientes a Gastos e Ingresos.
La clave que se usará será definida por nuestros clientes, de acuerdo con las indicaciones que ellos nos den.
La clave que se usará será definida por nuestros clientes, de acuerdo con las indicaciones que ellos nos den.
La clave P01 “Por definir” será utilizada en los casos en
los que no se cuente con la información del uso que el receptor dará al CFDI,
así como cuando la factura sea emitida a unresidente en el extranjero con RFC
genérico. También se usará en la emisión de facturas globales, en los recibos
de nómina y en el recibo electrónico de pago.
Cabe destacar que si el emisor registra una clave distinta
al uso del CFDI que le dará el receptor; no habrá necesidad de cancelar o
sustituir dicho comprobante, así como tampoco habrá afectación para su
deducción o acreditamiento.
Se recomienda que los contribuyentes se acerquen con sus clientes
y mantengan una comunicación efectiva en aras de establecer de forma asertiva
el uso del CFDI y, dicho sea de paso, para aprovechar la nueva obligación y
convertirla en beneficio propio al mejorar las relaciones comerciales.
Cabe destacar que si el emisor registra una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor; no habrá necesidad de cancelar o sustituir dicho comprobante, así como tampoco habrá afectación para su deducción o acreditamiento.
Cabe destacar que si el emisor registra una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor; no habrá necesidad de cancelar o sustituir dicho comprobante, así como tampoco habrá afectación para su deducción o acreditamiento.