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Buzón Tributario
























El Buzón Tributario no es propiamente una etapa del ciclo del contribuyente, pero sí es el medio que permitirá la interacción del contribuyente con la administración tributaria en cada etapa del ciclo. El Buzón Tributario es prácticamente una nueva figura en el ámbito fiscal.

A partir de 2014 se establece, en las disposiciones fiscales, el Buzón Tributario, como un sistema de comunicación electrónica ubicado en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Es un servicio que iniciará su vigencia de manera gradual, a efecto de que el contribuyente se familiarice con su uso. Para las personas morales la obligación de utilizarlo inicia a partir del 20 de junio de 2014, y para personas físicas el 1 de enero de 2015.

El Buzón Tributario es un apartado postal electrónico a través del cual los contribuyentes pueden interactuar con la administración tributaria, al recibir y enviar información vinculada al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En este sentido, la comunicación se planea en dos vías, contribuyente emisor, autoridad receptora y autoridad emisor, contribuyente receptor, con reciprocidad, en un proceso de comunicación continuo.

Constituye un nuevo paso en la transformación tecnológica del Servicio de Administración Tributaria cuyo propósito es facilitar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales, que reducirá los tiempos de respuesta de la autoridad respecto de los asuntos que el contribuyente gestiona. Así, la exposición de motivos de la Reforma Fiscal de 2014 resalta la importancia de migrar a esta nueva vía de comunicación interactiva y expone el efecto que tendrá su uso tanto para la administración tributaria como para el contribuyente.

El proceso de notificación personal tiene un costo de 259 pesos por diligencia, con una eficiencia de 81%, y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación del documento para concluir el proceso de notificación. Por ello, utilizar los medios electrónicos y digitales para los trámites permitirá disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata.
El Buzón Tributario constituirá un único canal de comunicación en el que se podrá interactuar e intercambiar, en tiempo real, información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, con el consecuente incremento de la eficacia en las gestiones, así como de ahorro de tiempo y dinero.
En el Buzón Tributario la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluido cualquiera que pueda ser reclamado por el contribuyente, así como información de interés, consejos y noticias que promuevan y faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por su parte, los contribuyentes podrán enviar a la administración tributaria, en archivos digitales:

  • Promociones. 
  • Solicitudes. 
  • Avisos. 
  • Atender requerimientos de la autoridad. 
  • Además, realizar consultas sobre su situación fiscal. 
Consecuentemente, y dado que se trata de la transmisión de archivos electrónicos, un requisito es que los documentos que soporten la gestión (solicitud, promoción o consulta), sean digitales.

Todo ciudadano al momento de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes tendrá asignado un Buzón Tributario, que residirá en el Portal de Internet del SAT, donde el contribuyente podrá consultar, revisar y verificar su información en cualquier día y a cualquier hora.