Como les mencionaba en las líneas que anteceden a ésta, los amparos que se presentaron en contra de las últimas reformas fiscales buscan a través de diferentes criterios declarar la inconstitucionalidad de la contabilidad electrónica, la cual como todos sabemos, obliga a los contribuyentes a ingresar mensualmente y de manera electrónica su información contable.
Disponible en el Portal de internet del SAT, permite a los contribuyentes llevar el registro de sus operaciones de ingresos y gastos así como presentar sus declaraciones bimestrales de forma más eficiente para que cumplan en forma ágil con sus responsabilidades fiscales. Además, les permite, cuando así lo requieran, emitir facturas fácilmente.
¿Qué estamos enviando y a quién le sirve?... Todos estamos preocupados por la presentación de nuestros primeros informes sobre nuestra contabilidad electrónica pero, ¿realmente sabemos qué es lo que estamos enviando?
El ámbito de la Protección de Datos Personales está presente en muchas actividades qué en el día a día llevamos a cabo. Específicamente las relativas a las cuestiones comerciales y de prestación de servicios, que constituyen un campo inminente para su total aplicación.
Inician las retenciones electrónicas e información de pagos en 2015. De acuerdo a las modificaciones efectuadas al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de diciembre de 2013 a partir del ejercicio fiscal 2014, los contribuyentes que estén obligados expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen, deberán hacerlo a través de documentos electrónicos de retenciones e información de pagos (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI), el cual es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes y se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.