Por: Daniel Medina Hernández - QUADRUM
Inician las retenciones electrónicas e información de pagos en 2015.
De acuerdo a las modificaciones efectuadas al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de diciembre de 2013 a partir del ejercicio fiscal 2014, los contribuyentes que estén obligados expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen, deberán hacerlo a través de documentos electrónicos de retenciones e información de pagos (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI), el cual es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes y se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.
Sobre los complementos; éstos permiten adicionar información al CFDI, que es de utilidad para las autoridades fiscales, dependiendo el giro, de acuerdo al anexo 20 de la resolución miscelánea 2014; para el caso del Documento Electrónico que ampara Retenciones e Información de Pagos, los complementos publicados en la página del Servicios de Administración Tributaria son:
- Timbrado
- Enajenación de acciones
- Dividendos
- Intereses
- Arrendamiento en fideicomiso
- Pagos a extranjeros
- Premios
- Fideicomiso no empresarial
- Planes de Retiro
- Intereses Hipotecarios
- Operaciones con derivados
- Sector Financiero
CFDI que sustituye declaración de retenciones
Los contribuyentes que efectúen pagos o expidan comprobantes por algunas de las siguientes operaciones, están obligados a emitir el CFDI correspondiente: Salarios, honorarios, arrendamiento, enajenación de bienes, dividendos, pagos al extranjero, fletes, comisiones, entre otros, el cual a partir de 2015 servirá como constancia de retención y ya no se tendrá la obligación de proporcionar al SAT la declaración informativa de retenciones.
El adiós a las Declaraciones Informativas será hasta el 2016
Recordemos que hasta el 31 de diciembre de 2013, las disposiciones fiscales preveían que para expedir constancias de percepciones y retenciones se debían utilizar formatos impresos, identificados con el número 37 para sueldos y salarios, y el 37-A para los demás conceptos, por lo tanto el plazo para presentar la declaración informativa de retenciones y para entregar las constancias de retención correspondientes a 2014 vencen los días 16 y 28 de febrero de 2015, respectivamente.
Todo cambio fiscal ocasiona desconcierto, pero en general las retenciones digitales sólo atraen beneficios; da pie a la automatización de procesos, aspecto importante en toda empresa, esto contribuye a optimizar los procesos administrativos en materia fiscal, evitando cuellos de botella en éste tema tan importante, delicado y que nos interesa a todos.
Concluyo invitando a prepararnos para estar a la vanguardia digital y fiscalmente, recordemos que nos encontramos en una nueva era digital, en la que el uso de nuevas tecnologías es fundamental y necesario, tengamos presente en cada paso que los cambios nos brindarán grandes beneficios como contribuyentes y como nación.