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¿Cancelación de Facturas o Uso de Notas de Crédito?

Benito Barragán - CONTPAQI


El problema de las facturas canceladas tiene mucho que ver con las Notas de Crédito. Existen dos términos dentro de la Ley que provocan tantos problemas con la cancelación:
  • Ingresos Nominales (Es decir los que se consideran para pago provisional)

Artículo 14.

“Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.”

Lo anterior se debe interpretar que para pagos provisionales no se deben considerar los descuentos ni Notas de Crédito.

Para declaración anual veamos lo que dice la Ley:

Artículo 25. 

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.”

Es decir, en declaración anual SIpuedo reducir la base gravable puesto que las “Notas de Crédito” serían deducibles.

Debido a estos dos párrafos en la Ley, los contribuyentes usan la cancelación para darle reversa a una operación, con los dos principales efectos que esto produce:

A) La falta de trazabilidad

B) El que cualquier declaración Provisional o Anual de un contribuyente no sea definitiva, por que puede ser “alterada” en el futuro.

El principal temor de la autoridad fiscal es que los contribuyentes empiecen a generar Notas de Crédito (Egresos) para reducir pagos provisionales, el temor es infundado, puesto que ya lo hacen y/o hacían con las cancelaciones, el cual se ha tornado en una situación realmente compleja sujeta a montos, plazos de aceptación, tipo de CFDI etc., situación que afecta a todos los contribuyentes por su complejidad.

En los esquemas de evasión es muy fácil permitirle a un contribuyente de la cadena que cancele, perdiendo la rastreabilidad.

Si la autoridad fiscal quiere resolver el problema de la cancelación de raíz, debe de prohibirla, habilitando la Nota de Crédito como un movimiento para que el contribuyente pueda dar reversa a movimientos que antes deseaba “Cancelar”.

Ahora bien, el no permitir la cancelación evitará que el contribuyente modifique cifras de declaraciones pasadas, dando mayor certeza sobre las operaciones que tuvo en los periodos que esté declarando, así como una trazabilidad adecuada de sus operaciones.

Si el contribuyente tuvo un ingreso en el mes de Enero derivado de la factura X por $50,000.00, y cancela esta factura en el mes de Mayo, tendrá que modificar sus pagos provisionales de Enero, Febrero, Marzo, Abril.

Sin embargo, al no poder cancelar, deberá emitir una Nota de Crédito en el mes de Mayo y listo la resta de los pagos provisionales y asunto arreglado.

Como lo explicaba, el SAT no debe temer a una baja de recaudación debido a esta medida, puesto que los contribuyentes con esquemas de evasión, (Que son los que mas hacen este tipo de operaciones) ya lo hacen, cancelando facturas de meses anteriores.

Lo más importante de esta medida es que los sistemas administrativos y el SAT tendrían mas trazabilidad de las operaciones de las empresas, simplificando los procesos administrativos, haciéndolos mas claros.

¿Alguna vez han cancelado una operación bancaria? La respuesta es SI, pero en realidad lo que hicieron fue una operación contraria a la que tenia el error (Nota de crédito si fuera tema fiscal), y ahora dígame, ¿Qué es mas fiable?, ¿Un Estado de Cuenta Bancario, o una Declaración de impuestos?.