Banner AMEXIPAC

Nuevos servicios CFDI: Cancelaciones



 Español      English

Jorge Chávez Carballo - EDICOM

‘’El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar por el mismo medio la aceptación o rechazo de la cancelación ante este comprobante fiscal.’’

En México, la Factura Electrónica ha madurado considerablemente a través de los años y a la par, han madurado también las necesidades que este implica en cuanto a su generación, modificación y/o cancelación. Es precisamente en estas necesidades donde la autoridad fiscal Mexicana se involucra, dando un constante impulso y apoyo al contribuyente para satisfacerlas. 

La cancelación desde el inicio del modelo CFDI, ha presentado problemáticas identificadas por el SAT siendo probablemente la más relevante, aquella donde se presentan cancelaciones de documentos sin conocimiento del receptor del comprobante fiscal, provocando así que el comprobante se incluyera dentro de la contabilidad de dicho receptor, deduciendo un impuesto no contabilizado o identificado por el SAT. 

Para atender tal situación y reducir la posibilidad de que estos casos se presente, el Servicio de Administración Tributaria define el proceso de Cancelación de CFDI en el nuevo modelo donde el contribuyente tiene complete visibilidad y trazabilidad de las cancelaciones que hace a los CFDI expedidos, así como, de las solicitudes de cancelación que como receptor de estos documentos estará sujeto a aprobar o rechazar. Los contribuyentes deberán estar preparados tanto en aspectos técnicos como de negocio para realizar las adecuaciones pertinentes en éste nuevo esquema. 

Es importante y relevante matizar que México es uno de los países donde se manifiesta este tipo de procesos donde la autoridad fiscal, el SAT, se involucra directamente para apoyar a los contribuyentes en la cancelación de comprobantes fiscales. Factor diferenciador con otros países donde se lleva a cabo, de igual forma, el uso de la Factura Electrónica sin contar con un proceso de cancelación. 

El nuevo modelo que propone el SAT consiste en que el emisor enviará al receptor del CFDI una solicitud de cancelación a través del buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar por el mismo medio la aceptación o rechazo de la cancelación ante este comprobante fiscal. El SAT considerará la aceptación automática a la solicitud de cancelación del CFDI al haber transcurrido 72hrs a partir de la recepción de dicha solicitud. 

Habrá excepciones en donde el emisor podrá cancelar el comprobante fiscal sin requerir la manifestación del receptor ante esta acción.

Estas excepciones son para CFDIs:
  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000 
  • Por concepto de nómina 
  • Por concepto de egresos 
  • Por concepto de traslado 
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF 
  • Que amparen retenciones e información de pagos 
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. 
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. 
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición. 
Ante este esquema de cancelación próximo a entrar en vigor, los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) en colaboración con proveedores de tecnología en generación y validación de comprobantes fiscales establecerán servicios Web Service para conectar directamente con el buzón tributario y automatizar los procesos tanto de solicitud de cancelación (emisor) a un comprobante fiscal como de aceptación/rechazo (receptor) del mismo buscando dar visibilidad a los contribuyentes cada vez que se require ejecutar alguna de éstas acciones que precisamente ayudarán a contribuyentes que manejen un gran volumen de transacciones comerciales buscando integración y automatización ante éste nuevo modelo de cancelación. 

Este nuevo esquema de cancelación, sin duda, beneficiará a los contribuyentes a tener mayor visibilidad y gestión en la generación de sus comprobantes fiscales aunada a la revision exhausta previo a la solicitud de cancelación y/o aceptación o rechazo de la misma.