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CFDI Relacionados, cambio en la v3.3 que facilita la vida empresarial



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Por: Benito Barragán Rangel - CONTPAQi


Desde que el comprobante fiscal digital se estableció como documento oficial de tributación, cada año hay cambios. En 2017 se anunció la actualización del CFDI 3.3 y el uso del Complemento de Recepción de Pagos, por ejemplo.

Para muchos contribuyentes esto podría representar muchos dolores de cabeza por las modificaciones a realizar en nuestros procesos contables y empresariales. Lo cierto es que, si analizamos a detalle, también hay aspectos que nos facilitan la vida.

Justo en ese tema y relacionado con la actualización al CFDI 3.3, que en enero 1 de 2018 será obligatorio para todos los contribuyentes, existe un nodo llamado llamado Tipo de
Relación.


¿En qué consiste? Este cambio deberá utilizarse para indicar la relación que existe entre los CFDI que se emiten y que están relacionados con otro CFDI que fue generado y certificado anteriormente; y el tipo de relación está determinada de acuerdo con la clave del Catálogo de “Tipos de relación entre CFDI” y agregando los folios fiscales (UUID) relacionados.


El catálogo de claves difundido por la autoridad en un principio únicamente incluía 7 claves pero en posteriors publicaciones añadieron 2 más: clave 08 para Pagos en parcialidades y clave 09 para Pagos diferidos; lo cual podemos entender que en los CFDI de Nómina y Pago estas nuevas claves no aplican, pues en las validaciones de estos comprobantes sólo permiten el tipo de relación de sustitución de CFDI previos cuya clave es 04. En este artículo es importante compartir la siguiente tabla:



Por ejemplo, en la operación diaria en una empresa, al emitir una factura de ingresos con fecha 15 de enero y con UUID 345 y, debido a un error, el cliente solicita su cancelación meses después la factura nuevamente tendrá que emitirse con fecha marzo y UUID 789. La clave que corresponde es la 04 porque se trata de la sustitución de comprobantes y la nueva factura no tendría efectos fiscales puesto que es una simple sustitución que ya hizo efectivos su valor fiscal.

De no contar con la asignación de esa clave, la identificación de la factura a sustituir, dependiendo de la cantidad de operaciones y facturas emitidas, demoraría mucho. Una vez más implica inversión de tiempo y en muchos casos pérdida de esfuerzo que puede ser canalizado en otras actividades o enfoques. El cambio en el CFDI 3.3 relacionado con identificar el Tipo de Relación entre CFDIs usando un clave hace más fácil el trabajo simplificando actividades. Sin embargo no todo es ayuda con este atributo, existen casos en que debido a que este atributo no lleva un monto de cuanto se aplica el una nota de crédito por ejemplo, no genera la rastreabilidad adecuada, puesto que no nos permite establecer que monto es el que se relaciona.

Todo parece indicar que existirá un método alternativo para poder relacionar abonos o disminuciones de saldos entre las facturas, y esto podría ser por medio del Recibo Electrónico de Pago. Esto lo sabremos hasta que la autoridad lo dé a conocer. En tanto, el uso del Tipo de Relación, o CFDI Relacionados, es útil en varios casos y en cuanto el impacto en las actividades empresariales puede dar la certidumbre de obtener un mayor control en el orden y clasificación de las facturas emitidas. Finalmente, una vez estamos ante un escenario de que nuestra Contabilidad tiene el orden necesario para cumplir con nuestras obligaciones fiscales oportunamente y en la forma que la autoridad lo está solicitando.


Tal vez, en algunos casos, este nuevo atributo del CFDI 3.3 esté lejos de ofrecer beneficios y ventajas en otros casos si podrá ser de mucha ayuda.

¿En qué consiste? Éste cambio deberá utilizarse para indicar la relación que existe entre los CFDI que se emiten y que están relacionados con otro CFDI que fue generado y certificado anteriormente.

Representación impresa de CFDI v3.3



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Por: Jesús pasaran Rodríguez- ATEB

En muchos contribuyentes el cambio a la versión 3.3 ha generado una serie de dudas y cuestionamientos con respect a la nueva información requerida por la Autoridad en la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI).

Hemos recibido solicitudes que van desde “que se impriman todos los campos del XML”, hasta aquellas en las que solicitan información adicional que no es requerida por el SAT.

El objetivo de este artículo es dejar claro dos cosas, la información que es requerida obligatoriamente por la Autoridad y cuál es información adicional que pueden integrar al CFDI.

Primeramente, los requisitos OFICIALES de las representaciones impresas están contenidos en el código fiscal de la federación, en su artículo 29-A y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2017:



Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

    I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta…
    II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria …, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen… VI. El valor unitario consignado en número.
    VII. El importe total consignado en número o letra, …
    VIII. Tratándose de mercancías de importación:
      a) El número y fecha del document aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
      b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
    IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.


Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 2.7.1.7.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

    I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. (AQUÍ SI HUBO CAMBIOS)
    II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20. 
    III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” 
    IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
    V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. 
    VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir: 
      a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore. 
      b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D. 
    VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente: 
      a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. 
      b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor. 
    VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos. El archivo electrónico que en su caso genere la representación impresa deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión. Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”. CFF 29, 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.

En la guía de llenado del anexo 20 se menciona en la nota 4:
La representación impresa del CFDI deberá cumplir al menos con los datos mínimos que establecen las reglas 2.7.1.7., y en el caso de nómina 2.7.5.2., de la RMF vigente.

Ahora bien, hay campos en la factura que es importante ponerlos en la representación impresa, ya que esto nos puede proporcionar una mayor claridad respecto del mismo CFDI, como lo es el uso de cfdi, los impuestos detallados, en algunos casos los descuentos.

También es cierto que hay campos que históricamente se han estado utilizando en las facturas aunque no son requeridos, como lo son las direcciones, algunas muy importante como las de entrega, otras no tanto, como la del emisor, además de información de logística o de operación, como las órdenesde compra, los términos de garantía, etc. Algunos de estos campos ya no están en el xml, aunque se siguen usando en las representaciones por cuestiones operativas o de costumbre.

Sin embargo, en muchos clientes existe la idea de que se deben poner toda la información contenida en el XML en la representación impresa, por lo cual nos solicitan modificar los reportes para agregar cosas como los UUID relacionados en ocasiones puede ser que sean varios y no entiendo el motivo o la razón de integrarlos en los reportes impresos, tal vez los folios internos de los documentos sean más útiles), los impuestos por partidas, las claves de catálogos del SAT, además de las descripciones contenidas en el mismo.

Por supuesto que esto genera una cantidad de información que no es sencillo de integrar en el reporte de la Representación Impresa, lo que puede provocar una confusión al receptor de los documentos, al tener tanta información en el mismo documento. Adicionalmente en las solicitudes de reportes no se toman en cuenta las posibles repeticiones de campos que permite el estándar al definir los reportes por parte de los usuarios.

Es verdad que hay facturas que requieren en la representación impresa más información, como es el caso de las de Comercio Exterior o los nuevos recibos de pago que el SAT solicita que se impriman, pero esto lo requiere de forma específica en las reglas de los complementos.

Es por todo lo anterior que recomiendo modificar lo menos posible los formatos de la versión 3.2 y agregar solo la información que sea NECESARIA Y RELEVANTE para el receptor, no agreguemos complejidad donde no hay necesidad, los catálogos del SAT son PARA EL SAT, no para el receptor de una factura impresa, si se desea revisar la información de la factura a detalle, existen muchas aplicaciones de los asociados de AMEXIPAC que realizan las validaciones, comparaciones, aplicación de reglas de negocio,PERO sobre el archivo XML.

Hagamos el formato impreso para que sea fácil de leer y de entender para los contribuyentes y que cumpla con lo único y necesario que pide el SAT. ¡Ni tanto que queme al santo, ni tanto que no lo alumbre!

Nueva factura V3.3 y sus facilidades



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Por: Francisco Javier Romero Morato- EDICOM

La versión 3.3 del CFDI ha sido el tema más sonado en México durante 2017 en cuanto a fiscalización electronica se refiere y es que no es para menos. La nueva versión del CFDI trae consigo muchos cambios que involucran no solo aspectos técnicos sino incluso operativos que requieren un esfuerzo e involucramiento humano dentro de cada compañía que contempla al departamento de finanzas, sistemas, facturación, cuentas por cobrar, contabilidad y hasta almacén.


El ejemplo más relevante de este tipo de cambios es el uso de 17 catálogos homologados entre los que destaca aquel definido para los productos y servicios comercializados o la aparición del Recibo Electrónico de Pagos vinculado al pago de todas las facturas emitidas a crédito o en parcialidades. Dentro de los cambios que CFDI 3.3 trajo consigo también podemos identificar la eliminación de 40 atributos que dejarán de estar visibles en la versión 3.3. Entre ellos:

  • atributos generales,
  • domicilio fiscal del emisor,
  • lugar de expedición por parte del emisor,
  • domicilio del receptor, 
  • información aduanera.


Dentro del modelo tecnológico sobre el cual está sustentado el esquema CFDI, también se consideraron cambios trascendentes como la inclusión de 46 nuevas reglas de validación para confirmar congruencia entre datos que se clasifican en aritmética, de congruencia y condicional. La verificación del RFC del receptor y la inclusión obligatoria de los RFC de patrón y trabajador para que el PAC los pueda validar antes de timbrar el CFDI de Nómina son reglas que fortalecen el esquema. 

CFDI 3.3 también definió un proceso de confirmación que será requerido cuando los importes y los tipos de cambio de un comprobante sean altos o se encuentren fuera de rango. Cabe destacar que al día en que este artículo está siendo redactado, el monto del importe máximo y los rangos definidos por el SAT son muy elevados, evitando la posibilidad de que sea necesaria la aplicación de este proceso de confirmación, pero en un futuro, estos datos serán redefinidos para activar su uso.

Resumiendo el resto de cambios que se hacen presentes en la nueva versión de CFDI 3.3, se reconocen nuevos tipos de comprobante como Pagos y Nómina, se incluye el uso del comprobante desde el punto de vista del receptor, se hace uso de las zonas horarias basadas en el código postal del emisor, se estandariza la relación entre los comprobantes (facturas, pagos y notas de crédito), se incluye en cada concepto los descuentos e impuestos aplicables, la serie y folio vuelven a formar parte de la cadena original y se actualiza el código QR.

Durante los inicios de este 2017, se hablaba del 1ero de Julio como la fecha en la que el CFDI 3.3 sería la única versión de Comprobante Fiscal Digital por Internet que se intercambiaría en México pero derivado del resultado de profundos análisis y proyectos piloto, el SAT decidió publicar una facilidad que permitiría la convivencia de ambas versiones (3.2 y 3.3) hasta el 1ero de Diciembre, así todos los Contribuyentes, PACs y desarrolladores integradores en México se pusieron manos a la obra.

La homologación de catálogos, identificación de datos del pago y redefinición de procesos operativos dentro de las compañías derivaron a incrementar el reto de adopción de la nueva versión de CFDI 3.3, así, pese al gran esfuerzo dedicado por muchos especialistas, el cumplimiento con las obligaciones fiscales de emisión de CFDI al 1ero de diciembre aún se veía imposible para algunos contribuyentes. Razón por la cual el SAT decidió publicar algunas facilidades complementarias.

De esta manera, el uso obligatorio de CFDI 3.3 se retrasará hasta el 1 de enero de 2018, esto conlleva que la versión 3.2 pueda seguir usándose hasta el 31 de diciembre de 2017. Cabe destacar que actualmente y desde el 1ero de julio las dos versiones son fiscalmente válidas y vigentes por lo que todas las soluciones de recepción y validación implementadas actualmente deberían ser capaces de recibir ambas versiones por lo que la extensión del plazo de convivencia representa un reto menor y sin impacto relevante para todos los contribuyentes, tanto los grandes como los pequeños.

Entre otras facilidades recientemente publicadas por el SAT, se ha ampliado también el uso opcional del Recibo Electrónico de Pagos hasta el 31 de marzo de 2018, por lo que será obligatorio desde el 1 de abril de 2018. También, el complemento de comercio exterior versión 1.0 seguirá disponible durante el mes de diciembre de 2017, dado que continuará vigente la version 3.2 de CFDI.

Es evidente que el SAT reconoció la magnitud que supone este cambio en la modernización del sistema de facturación para los contribuyentes, sin perder de vista los beneficios que los cambios generarán no solo para la optimización de sus análisis de datos sino incluso para la simplificación de las obligaciones. Seguramente en un futuro cercano continuaremos viendo el prellenado de formatos, la desaparición de tramites, etc.

Dentro de los cambios previamente publicados y que entrarían en vigor se encuentra el nuevo proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas, las facilidades publicadas también consideran un cambio en la fecha de entrada en vigor al 1ero de julio del 2018.
Finalmente, el SAT ha definido que, hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción. Es decir, disfrutaremos de un periodo de afinación de los datos que nos permitirá aprender del Nuevo modelo.
Todas las mejoras realizadas por el SAT tienen como objetivo, por un lado, mejorar la calidad de los datos proporcionados y, por los contribuyentes. otro, incrementar la facilidad de uso por parte de todos.

No obstante, independientemente a la facilidad recientemente publicada por el SAT y a los cambios de fecha de obligatoriedad, es recommendable mantener el mismo nivel de esfuerzo para implementar CFDI 3.3 y el recibo electrónico de pagos


El uso obligatorio de CFDI 3.3 se retrasará hasta el 1 de enero de 2018, esto conlleva que la version 3.2 pueda seguir usándose hasta el 31 de diciembre de 2017. Cabe destacar que actualmente y desde el 1ero de julio las dos versiones son fiscalmente válidas y vigentes.