Por: SAT
Cumplir con tus obligaciones fiscales es muy sencillo, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a tu disposición herramientas que facilitan el registro de tus ingresos y gastos, como Mis Cuentas, que se encuentra disponible en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/
En esta herramienta pueden registrar sus ingresos y gastos las siguientes:
Personas Físicas
- Que estén inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal, presten servicios y que para su realización no requieran título profesional o realicen actividades empresariales y no excedan de los dos millones de pesos.
- Que realicen actividades empresariales y profesionales.
- Arrendamiento.
Personas Morales
- Asociaciones Religiosas
- Donatarias Autorizadas
Es importante mencionar que quienes utilizan Mis Cuentas no están obligados a enviar su información a través de la Contabilidad Electrónica, pues utilizando Mis cuentas la autoridad recibe su información contable.
Como parte de algunas modificaciones a las disposiciones fiscales que publicó el SAT, las personas físicas que prestan servicios profesionales o llevan a cabo alguna actividad empresarial, con ingresos superiores a 2 millones de pesos, deberán cumplir, a partir de enero de 2015 con la entrega de la Contabilidad Electrónica, es decir, no pueden utilizar Mis Cuentas y, los que tengan ingresos menores a 4 millones de pesos en el ejercicio 2013, a partir de enero de 2016.
Por lo tanto los contribuyentes de este rango de ingresos deberán enviar su Contabilidad Electrónica a mediante el Buzón Tributario, por lo que es necesario que hayan confirmado el correo electrónico que proporcionaron y que se encuentre vigente su Firma Electrónica.
Para apoyarlos en la generación de los archivos que enviarán, pueden revisarlos en el Portal del SAT en el validador de forma y sintaxis.
Los contribuyentes que así lo deseen, tienen la posibilidad de que su información sea presentada a través de terceros autorizados, conocidos como auxiliares de facturación cuya lista pueden consultar también en el Portal del SAT.