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Pólizas Contables comienzan en septiembre



Por: Manuel Antonio Flores Paz - D FACTURE



Como parte de las nuevas disposiciones que se establecieron en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) correspondiente al ejercicio 2014 y que se mantuvieron en la correspondiente al ejercicio 2015, con la finalidad de regular la obligación legal de envío de la información contable de forma electrónica, generó especial inquietud entre los contribuyentes y los contadores, la obligación de enviar mediante formato xml, la totalidad de las pólizas contables generadas por la administración de la empresa.


La obligación de enviar las pólizas contables como parte de la contabilidad electrónica, a partir del mes de septiembre, es con toda razón un motivo de preocupación ya que conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera, las pólizas contables deberán representar cada transacción u operación de un ente económico, no solo las relacionadas con gastos o erogaciones o con ingresos, también los movimientos internos de la entidad, por ejemplo traslado de mercancías entre sucursales, provisiones o reservas para futuras contingencias etc.

Adicionalmente al envío de pólizas se establece por parte de la autoridad, la obligación de incluir como parte del archivo de envío, información adicional en las pólizas, como son en el caso de cheques; el número, banco emisor (nacional o extranjero), cuenta de origen, fecha, beneficiario, RFC, monto, moneda y tipo de cambio, y en el caso de transferencia además de las anteriores obligaciones; la cuenta de destino y el banco de destino (nacional o extranjero) y además en todos los casos la clave UUID del comprobante.

Ante la evidente complejidad de estas obligaciones la autoridad ha establecido ciertos criterios con la finalidad de esclarecer la normatividad, sin embargo aún existen dudas en los contribuyentes.

Supuestos de presentación
De inicio es importante recordar que la obligación de presentar las pólizas fiscales vía archivo xml, no aplica de forma general, únicamente se genera en cualquiera de los siguientes supuestos; cuando sean requeridas por la autoridad derivado del ejercicio facultades de comprobación a partir de enero de 2015, o bien, cuando sean solicitadas como parte de los trámites de solicitud de devolución o aviso de compensación.

Señalamiento de información de cheques y transferencias
En el anexo 24 de la RMF para 2014, no se establecieron criterios sobre cuando se deberían agregar los datos correspondientes a los cheques o transferencias, dejando la duda a los contribuyentes sobre si esta obligación aplicaba solo a los pagos o también a los cobros, por lo que en la RMF para 2015, esto ha sido aclarado en el mismo anexo 24, estableciéndose que únicamente será atributo requerido la inclusión de estos datos cuando exista salida de recursos.

Conclusión
A todas luces la información relacionada con las pólizas representa un importante esfuerzo personal y económico para las empresas, pero al menos sólo aplica en determinados supuestos y la normatividad ha ido aclarando puntos de controversia y de esta forma aligerando la obligación.