Banner AMEXIPAC

Exportaciones definitivas tipo A-1



 Español      English

Por: Gloria Barrón - Interfactura

En términos de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Aduanera vigente, ‘’Todas las mercancías que ingresen o que salen de nuestro país deben destinarse a un régimen aduanero, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.’’


De conformidad con el Apéndice 2 del Anexo 22 existen diversos regímenes aduaneros:

  • i) Régimen Definitivo
  • ii) Operaciones virtuales
  • iii) Temporales
  • iv) IMMEX
  • v) Depósito fiscal
  • vi) Locales Autorizados para exposiciones de mercancías
  • vii) Industria Automotriz
  • viii) Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de Impuestos
  • vix) Transformación en Recinto Fiscalizado
  • x) Recintos Fiscalizados Estratégicos
  • xi) Tránsitos
  • xii) Otros



Dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el 2017, se especifica que el complemento de comercio exterior solo será aplicable a las operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1” de conformidad con el Anexo 22. Si bien, dicha clave puede ser utilizada para importación o exportación definitiva, el complemento de comercio exterior, en su primera fase solo podrá ser aplicable cuando se trate de una exportación definitiva (clave A1).

Recordaremos que de conformidad con la Ley Aduanera en el artículo 102, se considera como exportación definitiva a la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Una vez efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
Actualmente existen dos versiones del complemento de comercio exterior: 1.0 y 1.1, es importante destacar que ambas versiones se encontrarán vigentes a partir de marzo del 2017, y su uso podrá ser simultaneo o alternativo.

La versión 1.0 del complemento de comercio exterior servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas; sin embargo, en la versión 1.1 permite su emisión siempre y cuando existan operaciones fraccionadas, operaciones de no enajenación o enajenación a título gratuito (promociones y muestras).

Dentro de las características de este complemento destacan la actualización de reglas de validación referentes a la identificación de producto, se actualiza el catálogo de fracciones arancelarias y actualización a reglas de validación.

El Servicio de Administración Tributaria publicará dentro de su portal una guía de llenado, la cual fungirá como apoyo para los contribuyentes al momento de realizar el llenado de dicho complemento.

Dentro del proceso de exportación con la utilización de CFDI, es importante la correcta elaboración del pedimento, por lo que se debe de considerar lo establecido en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, el cual contiene el Instructivo para el llenado de dicho pedimento.

Clave
Descripción
Supuestos de Aplicación
A1
Importación o Exportación definitiva
Entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado