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Complemento de recepción de pagos: ¿Estás listo para el 01 de Septiembre?



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Sandra Escalante - Interfactura

''...Generará un fortalecimiento en las relaciones comerciales y disminución en los tiempos dedicados a la ejecución de procesos administrativos.’’

El día 1 de septiembre del presente año entra en vigor obligatoriamente el nuevo Complemento de Recepción de Pagos, también llamado Recibo Electrónico de Pagos (REP), sin embargo; al ya poder emitirlo es recomendable que los contribuyentes no esperen hasta la fecha mencionada para comenzar a generar este nuevo CFDI de tipo “P”, de tal forma que eviten contratiempos y puedan aprovechar los múltiples beneficios que trae consigo el documento; tales tener un mayor control sobre la cobranza debido a que en el REP hay que especificar el saldo inicial de los CFDI de Ingresos relacionados y al descontarle el monto del pago tendremos el saldo final del mismo CFDI de Ingresos lo que evitará retrabajos en plataformas distintas a los sistemas que usan en las empresas; por otra parte se tendrá el incremento en la comunicación con los clientes/proveedores debido a que será de suma importancia identificar quién está pagando -y la aplicación de dichos pagos- lo cual generará un fortalecimiento en las relaciones comerciales y disminución en los tiempos dedicados a la ejecución de procesos administrativos; así mismo se podrá tener un mejor control sobre el IVA cobrado lo que facilitará el hacer conciliaciones bancarias y el presentar la información al SAT; por su parte la autoridad también beneficiará a las empresas al poder presentar declaraciones prellenadas con la información recabada. 


¿Y cuándo se debe expedir el REP? Cuando se emita un CFDI de Ingresos, pero éste se va a liquidar en una fecha posterior (pago diferido) y/o en parcialidades; se especificará en el comprobante que el Método de Pago es PPD (Pago en parcialidades o diferido) y la Forma de Pago “99” (Por definir); para posteriormente, cada vez que se reciba un pago de dicho documento -o al recibir la contraprestación total de dicho CFDI “I” emitir un REP. Cabe aclarar que se puede emitir un complemento para recepción de pagos por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante; así mismo, el periodo límite para expedir dicho comprobante será el día décimo natural del siguiente mes en el cual se recibió la contraprestación. 

Es importante, para poder emitir correctamente este documento; tomar en cuenta las reglas que vienen en la guía de llenado del CFDI al que se le incorpore el complemento de recepción de pagos, publicadas por el SAT en su página de internet entre ellas destacan el no incluir impuestos trasladados ni retenidos; especificar la fecha y hora del pago recibido, así como la moneda y si ésta no es MXN; registrar el tipo de cambio. También se debe relacionar el UUID del CFDI de “I” que se está pagando. No hay que olvidar que el REP será un requisito necesario para poder fiscalmente hacer la acreditación o deducción correspondiente, por lo que es mandatorio solicitarlo al proveedor en caso de que éste último no lo haya emitido cuando corresponda.

Publicación reglas generales PSC en DOF



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Pablo Díaz Álvarez - EDICOM

Quizá en el último año y medio una de las noticias que mas se ha esperado es la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) son las reglas generales aplicables a los PSC en lo aplicable al uso de la NOM-151-SCFI-2016. Pero ¿Y que hace que sea una de las noticias más esperadas?, en esta publicación se aclaran las dudas que aun existían para la prestación de servicios en el tema de la Digitalización, y es que recordemos, la versión anterior de la NOM ya mencionaba sobre la posibilidad de digitalizar un document y certificarlo bajo esa versión de NOM, pero dejaba muchos cabos sueltos que al final del día, no permitían el fin común de los solicitantes… la destrucción del documento físico.

Por ello el Gobierno Federal a través de la Secretaria de Economía, se dio a la tarea de reformar esta normativa en base a su estrategia de un gobierno digital cada vez más fuerte pero también cada vez mas accesible a cualquier sector productivo basándose en la estrategia “Democratizar la Productividad”. 

Con ello en la publicación de anexo técnico de la NOMSCFI- 151, marca los lineamentos a los que un PSC debe apegarse para procesos de expedición de Certificados Electrónicos, Sellos de Tiempo (TSA, por sus siglas en inglés) y la misma Constancia de Conservación NOM. Con lineamientos no solo nos limitamos al ámbito tecnológico, ya que lo que busca SE es crear en la figura de un PSC un ente integral, ya que conlleva un esfuerzo de la definición de Elementos Humanos, Elementos, Elementos Materiales y Elementos Tecnológicos.

Como Elementos Humanos, hablamos de contar con perfiles desde Jurídico e Informático los cuales han demostrado sus credenciales y capacidades demostrándolo ante economía para que la empresa en la que desempeñan estas funciones pueda acreditarse como un PSC.

Como Elementos Económicos, se deben de acreditar el pago de las fianzas que cada servicio conlleva a fin de garantizar la solvencia económica del solicitante a la Certificación. 

Como Elementos Materiales, aquellos solicitantes deberán de presentar la documentación de sus procesos; recordemos que el tipo de servicios a prestar caen en el rubro de Servicios de Confianza pues lo que se busca con ellos es la plena certeza jurídica de un momento, hecho o acto. Por ello deberán de presentar políticas, planes de contingencia, recuperación, controles de acceso, entre otros tantos, afín de que SE cuente con las garantías que le permitan otorgar la Acreditación como PSC a una entidad que pueda garantizar a el usuario final la prestación de un servicio con un alto estándar de cumplimiento. Quizá dentro de los puntos o reglas publicadas es que costará más adoptar y sobre todo evaluar, ya que, si bien se pide un mínimo necesario, no todos los solicitantes o futuros solicitantes, cuentan con esta documentación orientada hacia la prestación de un servicio tan especializado, lo cual seguramente conllevará un esfuerzo importante en su realización o ajuste a fin de poder comprobar y sustentar dichos elementos.

Como Elementos Tecnológicos, es quizá la parte medular de los servicios ya que como lo mencionamos al ser Servicios de Confianza, se deberá de garantizar una infraestructura física y lógica de que los Centros de Datos desde los que se expidan estos servicios sean lo mas seguro posibles en cuanto la tecnología lo permita, prácticamente, en este rubro un PSC o solicitante a no deberá de escatimar en cuanto a inversión de infraestructura garantizando así los requisitos publicados en el DOF.

Pero al inicio de este articulo les hablaba sobre el tema de Digitalización ¿cierto? Y es que, si bien ya hablamos de los requisitos que deberán de estar cumpliendo los PSC o solicitantes a PSC, surge dentro de surgen dos nuevos servicios a prestar por los PSC; uno, la Digitalización Certificada y dos, TLA o Tercero Legalmente Autorizado.

Estos dos nuevos servicios extienden el objeto social del PSC, y soporta obviamente a adecuaciones tanto legales como operacionales de estos. El PSC ahora puede decantar por realizar el mismo la digitalización de documentos y posterior destrucción o bien trabajar con empresas Digitalizadores a las cuales certificará sus procesos de Digitalización y Destrucción y de avalarlo. Secretaria de Economía delega a través de este TLA las responsabilidades de que el proceso avalado garantice la prestación del servicio con los estándares publicados, es decir; podría decirse que lo vuelve una especie de auditor de aquellos Digitalizadores que quieren ofertar a los Comerciantes los servicios de Digitalización Certificada y a su vez el comerciante tendrá la tranquilidad de que el Digitalizador con el que trabaja esta respaldando su proceso con un TLA autorizado por SE, ya que esta información siempre deberá de ser del conocimiento del Comerciante/Cliente Final.

‘’Lo que busca SE es crear en la figura de un PSC un ente integral, ya que conlleva un esfuerzo de la definición de Elementos Humanos, Elementos, Elementos Materiales y Elementos Tecnológicos.’’

En fin, las reglas del juego están en la mesa y los Servicios de Confianza aperturan su mercado a nuevos jugadores en el Sector, que, aunque es muy especializado seguramente en los meses y años venideros existirán más actores en este con un solo bien, el de incentivar entre todos los actors de la actividad económica el uso eficiente de los recursos productivos, impulsando la economía digital con el uso de tecnologías de la información y comunicación.  

Nuevos servicios CFDI: Cancelaciones



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Jorge Chávez Carballo - EDICOM

‘’El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar por el mismo medio la aceptación o rechazo de la cancelación ante este comprobante fiscal.’’

En México, la Factura Electrónica ha madurado considerablemente a través de los años y a la par, han madurado también las necesidades que este implica en cuanto a su generación, modificación y/o cancelación. Es precisamente en estas necesidades donde la autoridad fiscal Mexicana se involucra, dando un constante impulso y apoyo al contribuyente para satisfacerlas. 

La cancelación desde el inicio del modelo CFDI, ha presentado problemáticas identificadas por el SAT siendo probablemente la más relevante, aquella donde se presentan cancelaciones de documentos sin conocimiento del receptor del comprobante fiscal, provocando así que el comprobante se incluyera dentro de la contabilidad de dicho receptor, deduciendo un impuesto no contabilizado o identificado por el SAT. 

Para atender tal situación y reducir la posibilidad de que estos casos se presente, el Servicio de Administración Tributaria define el proceso de Cancelación de CFDI en el nuevo modelo donde el contribuyente tiene complete visibilidad y trazabilidad de las cancelaciones que hace a los CFDI expedidos, así como, de las solicitudes de cancelación que como receptor de estos documentos estará sujeto a aprobar o rechazar. Los contribuyentes deberán estar preparados tanto en aspectos técnicos como de negocio para realizar las adecuaciones pertinentes en éste nuevo esquema. 

Es importante y relevante matizar que México es uno de los países donde se manifiesta este tipo de procesos donde la autoridad fiscal, el SAT, se involucra directamente para apoyar a los contribuyentes en la cancelación de comprobantes fiscales. Factor diferenciador con otros países donde se lleva a cabo, de igual forma, el uso de la Factura Electrónica sin contar con un proceso de cancelación. 

El nuevo modelo que propone el SAT consiste en que el emisor enviará al receptor del CFDI una solicitud de cancelación a través del buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar por el mismo medio la aceptación o rechazo de la cancelación ante este comprobante fiscal. El SAT considerará la aceptación automática a la solicitud de cancelación del CFDI al haber transcurrido 72hrs a partir de la recepción de dicha solicitud. 

Habrá excepciones en donde el emisor podrá cancelar el comprobante fiscal sin requerir la manifestación del receptor ante esta acción.

Estas excepciones son para CFDIs:
  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000 
  • Por concepto de nómina 
  • Por concepto de egresos 
  • Por concepto de traslado 
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF 
  • Que amparen retenciones e información de pagos 
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. 
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. 
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición. 
Ante este esquema de cancelación próximo a entrar en vigor, los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) en colaboración con proveedores de tecnología en generación y validación de comprobantes fiscales establecerán servicios Web Service para conectar directamente con el buzón tributario y automatizar los procesos tanto de solicitud de cancelación (emisor) a un comprobante fiscal como de aceptación/rechazo (receptor) del mismo buscando dar visibilidad a los contribuyentes cada vez que se require ejecutar alguna de éstas acciones que precisamente ayudarán a contribuyentes que manejen un gran volumen de transacciones comerciales buscando integración y automatización ante éste nuevo modelo de cancelación. 

Este nuevo esquema de cancelación, sin duda, beneficiará a los contribuyentes a tener mayor visibilidad y gestión en la generación de sus comprobantes fiscales aunada a la revision exhausta previo a la solicitud de cancelación y/o aceptación o rechazo de la misma.