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Factura, transacción 100% electrónica

Regina Esquer - VITAL Sistemas




Con la entrada en vigor del CFDI versión 3.3 y la obligatoriedad del Recibo Electrónico de Pago (REP) el SAT logró su objetivo de convertir la facturación en México en una transacción 100% electrónica. Desde la introducción del CFD en el 2004, el SAT deseaba revolucionar la facturación en México para eliminar por completo los documentos en papel y poder eficientizar la recaudación de impuestos. La transformación de llevar la facturación en México de papel a digital tardó 15 años y se pueden identificar cuatro etapas: 

Aplicaciones reales y actuales de la Firma Electrónica en México

 Miguel Villegas - Edicom

Hoy en día hablar de digitalización en México conlleva muchos factores, uno de ellos es la firma electrónica de documentos. Hace 20 años recuerdo lo difícil que era conseguir una firma del representante o apoderado legal para un contrato ya que se había ido de vacaciones al extranjero o se encontraba de incapacidad médica. Hoy en día estas limitaciones pasan a segundo termino con la firma electrónica.

En el 2012 sorprendió ver el Diario Oficial de la Federación la publicación de una Ley Federal de Firma Electrónica Avanzada, la cual resaltaba entre otras cosas, palabras más palabras menos, que la Firma Electrónica Avanzada era más segura y confiable que la firma autógrafa. Esto detonó artículos, tesis y libros por parte de los especialistas en Derecho Informático e Informática Jurídica donde se ponía en duda la seguridad de la tecnología por un tema muy importante el “No Repudio”. Esta cualidad de la Firma Electrónica Avanzada ha permitido que procesos en diferentes sectores y mercados como el financiero o gubernamental hayan evolucionado al grado que hoy podemos realizar la mayoría de los tramites bancarios desde la App en nuestro smartphone o llevar la resolución de un juicio a través de internet.

El Sector Primario, PIB y algunos de sus beneficios en tributación

Rodolfo Ramos - AMEXIPAC


Para observar el crecimiento de los países, unos de entre otros parámetros, son los Sectores. En ellos descansan gran parte de los indicadores que evolucionan junto con su economía y que como menciona León Marín1, “La economía comprende el estudio de la actividad humana, dirigida a la producción y distribución de bienes y servicios, que tienen como objetivo o propósito satisfacer necesidades, también humanas”. Observar en la economía cómo estos conceptos pueden medirse, es que se sectorizan las actividades productivas y que ello facilite el entendimiento de su aportación a la generación de riqueza de un país.

Esquema de facturación del régimen del sector primario ¿Cómo generar facturas electrónicas en el sector primario?

Sandra Burgos - Reachcore

Como ya se expuso en los artículos previos de este boletín, para los casos del sector primario (pequeños mineros, arrendamiento, recicladores, autos usados, entre otros) el adquiriente de los bienes o servicios puede emitir un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a nombre del vendedor[1]

A nivel estructura o generación de la factura electrónica en el sector primario tenemos que es un CFDI apegado al Anexo 20 del SAT como cualquier otra factura, con las siguientes características particulares:

· La relación entre los RFCs del adquiriente y el vendedor deben darse de alta en el SAT, en el Padrón de Sector Primario.[2]

· La emisión del comprobante se realiza ya sea en el portal del SAT o a través de algún Proveedor de Certificación de expedición de CFDI a través del adquiriente de bienes o servicios (PCECFDI)[3]

Obligaciones: régimen del sector primario para personas físicas.

Mauricio Reyes - EDIFACT

Inscripción en el RFC y de acuerdo con la regla 2.4.16., puedes pertenecer a este régimen, si te dedicas exclusivamente a una de las actividades económicas como la agricultura, la ganadería, la pesca y la silvícola (explotación forestal).

Conoce el Régimen del Sector Primario

Dalia Lopez - Ekomercio

El sector primario es una de las principales actividades productivas de nuestro país por lo que trataremos acerca de esta.

CONCEPTO

Son todas aquellas actividades productivas donde los recursos naturales se aprovechan tal como se obtienen de la naturaleza ya sea para alimento o para generar materias primas,[1] como lo son la agricultura, la explotación forestal, la ganadería, la minería y la pesca.

Dentro de los diversos regímenes fiscales, existe aquel que hace referencia a aquellas actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, conocido como el Régimen de Sector Primario o AGAPES.

Declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.

Octavio Ruiz - AMEXIPAC


Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que presten servicios digitales, están obligados a retener y enterar el impuesto al valor agregado (IVA) causado por la importación de servicios digitales aprovechados en el país.

Complemento: servicios de plataformas tecnológicas

Sandra Burgos - Reachcore

A partir del pasado 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.[1]

Dentro del portal del SAT se pueden presentar las declaraciones por retenciones de impuestos derivados de la presentación de servicios a través de plataformas tecnológicas. Tiene publicada su guía de llenado “Declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”[2] Donde nos explica que una vez autenticado dentro del portal se capturan:
  • RFC
  • Monto total del ingreso percibido por los viajes realizados en el mes
  • ISR retenido 
  • e IVA retenido
Se puede hacer captura masiva de la información usando un archivo tipo txt; se confirman los datos, se envía la declaración y se puede descargar/ imprimir el acuse de esta.

Por otro lado, el tipo de CFDI que se debe realizar para amparar las retenciones de impuestos por servicios prestados a través de plataformas tecnológicas es un Comprobante de retenciones e información de pagos con un Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas. El complemento tiene la siguiente estructura[3]:

Apoyos tecnológicos para la conciliación de información de los contribuyentes ante la autoridad

Fernando Freyermuth - REACHCORE



Han pasado 10 años desde la entrada en vigor de la creación del Comprobante Fiscal Digital por Internet, esquema a través del cual es posible almacenar de forma estructurada la información fiscal de los contribuyentes.

Actualizaciones a Guías de Llenado CFDI Anexo 20, Factura Global y Catálogos CFDI en enero 2020.

Emilio Bernal - INTERFACTURA

Actualizaciones a Guías de llenado CFDI – Anexo 20, Factura Global y Catálogos CFDI

Desde 2013, México ha logrado mantener una posición de liderazgo a nivel mundial en la adopción del modelo de tributación digital (Koch, B., 2013). Algunos de los factores que se identifican como los determinantes de este comportamiento son: la madurez del modelo per se, la activa participación e involucramiento por parte de los contribuyentes, la acción efectiva de los Proveedores de Certificación de CFDI (PCCFDI), así como una mayor cantidad y mejor calidad en la información provista al contribuyente de parte de la autoridad fiscal (SAT), entre otros.

En éste orden de ideas, es fundamental reconocer que en México: (1) la única fuente oficial de información relacionada con los temas de Comprobación Fiscal Digital por Internet es el Servicio de Administración Tributaria (SAT); (2) que tal información oficial se encuentra siempre disponible dentro del sitio web www.sat.gob.mx; y (3) que toda información se mantiene bajo permanente actualización bajo los criterios definidos por la propia autoridad, mismos que debidamente se comunican a la comunidad de contribuyentes por sus canales oficiales.

10 Cosas que debes saber sobre la resolución miscelánea fiscal para 2020

Dalia López - Ekomercio



El 28 de diciembre de 2019 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, la cual entró en vigor a partir del 01 de enero de 2020.[1]

Esta trae consigo cambios para todos los contribuyentes, por lo que estos son los 10 puntos clave que debes conocer de la misma:

1. PLAZOS PARA LA SUSPENSIÓN E INACTIVIDAD DE LA CONTRASEÑA

La regla 2.2.1. menciona los períodos a considerar para los efectos del no uso de la contraseña, siendo este:

¿Retienes o eres sujeto de retención del IVA al 6%?

Monica Estrada - Ekomercio

El 09 de diciembre de 2019 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación [1], entre los principales cambios se modifica la Ley del IVA en su artículo 1-A, a la cual se le adiciona la fracción IV, sobre las retenciones que se deben realizar.

Esta modificación ha generado inquietud en los contribuyentes emisores de CFDI respecto a si aplica o no la retención del 6% de IVA en la prestación de sus servicios. La controversia surge debido a la amplia interpretación que se ha dejado en la fracción IV del artículo mencionado, y los contribuyentes asumen que la retención aplica a todo tipo de prestación de servicios.

Es importante destacar que su origen de dicha modificación se encuentra fundamentada en la exposición de motivos por parte de los legisladores, donde se expone la necesidad de aplicar retenciones a aquellos contribuyentes que se dedican a la actividad de subcontratación laboral, realizando esta retención aquellos que reciban la prestación del servicio.

Cambios en la Guía de Llenado de CFDI de Nómina

Benito Barragán - CONTPAQi



Un problema que ha tenido la autoridad con el subsidio correspondiente y el subsidio entregado tiene que ver con dos párrafos del artículo décimo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En dicho artículo, en su Segundo párrafo nos dice que podemos utilizar tablas de subsidio diarias, semanales, quincenales, etc, publicadas en el Anexo 8 de la RMF o bien realizando el cálculo correspondiente; mientras que en el tercer párrafo indica que la suma del subsidio correspondiente de cada periodo, NO DEBE ser mayor del que le correspondería en un cálculo mensual.

E.Firma: Usos actuales en el ámbito fiscal, gubernamental y mercantil

Javier Romero - EDICOM

Para muchos el término E.Firma es aún desconocido, y para otros, simplemente equívoco. Propiamente hablando, la E.Firma es un archivo digital proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el propósito de identificar a su titular al momento de realizar trámites y consumir servicios no solo con la administración tributaria, sino ante el Gobierno de la República. Así mismo, el archivo digital es también conocido como Certificado Digital y sirve igualmente para firmar documentos electrónicamente, ya que dadas sus características garantiza la identidad de su propietario.