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E.Firma: Usos actuales en el ámbito fiscal, gubernamental y mercantil

Javier Romero - EDICOM

Para muchos el término E.Firma es aún desconocido, y para otros, simplemente equívoco. Propiamente hablando, la E.Firma es un archivo digital proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el propósito de identificar a su titular al momento de realizar trámites y consumir servicios no solo con la administración tributaria, sino ante el Gobierno de la República. Así mismo, el archivo digital es también conocido como Certificado Digital y sirve igualmente para firmar documentos electrónicamente, ya que dadas sus características garantiza la identidad de su propietario.

El 11 de enero de 2012 fue la fecha en la cual la Ley de Firma Electrónica Avanzada se publicó en el Diario Oficial de la Federación; su principal objetivo desde un inicio fue y ha sido regular el uso de la firma electrónica avanzada y la expedición de certificados digitales. Dentro de sus definiciones resaltan aquellas donde se incluyen tanto a las dependencias como a las entidades, servidores públicos e incluso a los particulares como sujetos a las disposiciones de dicha Ley.

Ahora bien, esta legislación abrió la puerta a la necesidad de identificar y definir dos conceptos: La Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, paralelas equivalentes en cuanto a la tecnología aplicada se refiere y garantías jurídicas, diferenciadas primordialmente por el proceso ejecutado y requisitos solicitados durante la expedición del Certificado Digital usado en el momento de realizada la firma.

En el Código de Comercio, la Firma Electrónica se define de la siguiente manera.

Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. (última modificación 2018, p.21)

Por otra parte, dentro del mismo Código de Comercio, la Firma Electrónica Avanzada o Fiable se define haciendo referencia al cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 97 del mismo código, siendo el requisito más trascendente la correspondencia exclusiva de los datos de creación de la firma para con el firmante. En otras palabras, la expedición de un certificado digital para Firma Electrónica Avanzada requiere la verificación de que los datos con los cuales se está generando corresponden exclusivamente al firmante.

Cabe destacar que la Ley de Firma Electrónica Avanzada ya define desde sus inicios como concepto a la Firma Electrónica Avanzada de la siguiente manera:
El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. (2012, p.2)

En este momento y si sigues leyendo este artículo, probablemente te estés preguntando que tienen que ver estos conceptos con la famosa E.Firma, no te preocupes que para allá vamos. Habiendo identificado ambos esquemas de Firma Electrónica en México y teniendo claros sus alcances potenciales en cuanto a los efectos jurídicos alcanzables, vale la pena regresar a la E.Firma y sus peculiaridades

Dados los requerimientos que deben cumplirse para obtener una E.Firma expedida por el SAT, está directamente vinculada a la Firma Electrónica Avanzada. No sólo es gratuita y muy fácil de obtener, sino que también es de utilidad para aplicar Firma Electrónica Avanzada a cualquier documento generando efectos jurídicos equivalentes a la firma autógrafa. Como lo hemos identificado previamente, si bien no es el único medio para alcanzar los efectos jurídicos, si es un medio ágil, seguro y efectivo.

El Gobierno Federal ha trabajado desde antes de la creación de la Ley de Firma Electrónica por simplificar los trámites con las dependencias y los procesos entre particulares mediante el uso de la tecnología. Hoy, casi 18 años después podemos ver como se ha logrado. Actualmente, existen más de 400 trámites en 20 diferentes dependencias[1] en los cuales se puede usar la E.Firma, bien sea para acreditar tu identidad como ciudadano o incluso, para firmar trámites electrónicos. Algunas de las dependencias que se han sumado a esta práctica y que cuentan con ventanillas virtuales donde la E.Firma es útil son: IMSS, COFEPRIS, INBA, SEDENA, entre otras.

De esta manera, queda claro que E.Firma tiene tres principales campos de acción y uso: el fiscal, el gubernamental y el mercantil. Siendo el primero y probablemente más conocido: el fiscal.

Actualmente es bien sabido que la factura electrónica en México cuenta con un par de firmas electrónicas la primera generada con el certificado del contribuyente emisor asociando la autoría del documento y la segunda firma generada por el PAC durante el proceso de timbrado certificando que la estructura, formato y contenido está alineado con las definiciones y validaciones definidas por la autoridad. La firma del contribuyente en la factura electrónica es generada con el Certificado de Sello Digital (CSD), cuya expedición requiere la E.Firma y un proceso sencillo de escasos minutos de duración.

Siendo un ejemplo de uso fiscal, la E.Firma no se limita en exclusiva a la expedición del CSD, sino que va más allá siendo una de las alternativas para autenticar nuestra identidad al iniciar sesión en el portal buzón tributario, firmar la presentación de declaraciones mensuales o anuales, reimpresión de acuses de RFC, constancias de situación fiscal, comunicados, opinión de cumplimiento, etc.

Otro campo de uso para la E.Firma altamente relevante es el gubernamental. Más allá de los alcances fiscales de este certificado y la firma generada a partir de él, como ya hemos comentado previamente, existe actualmente una gran cantidad de instituciones gubernamentales que han optado por adoptar la tecnología para simplificar procesos y acortar las brechas entre el ciudadano y la dependencia. De esta manera, actualmente la E.Firma es útil para realizar trámites ante el IMSS, realizar trámites ante la CONAGUA, abrir una cuenta de CETES con NAFIN, entre muchos otros trámites ante dependencias federales y estatales.

Por otro lado, y no menos importante, el campo de acción un tanto desconocido actualmente es el mercantil. Si bien actualmente puede crearse una empresa mediante el uso de la E.Firma, su versatilidad es mayor, poco a poco, muchas empresas en el sector privado están comenzando a hacer tangibles y palpables los beneficios que representa el uso de esta clase de tecnología. De esta manera, es sencillo implementar proyectos de autenticación de identidad para control de accesos, firma de documentos internos, firma de contratos con clientes o proveedores, firmado de correo electrónico, etc. Las garantías que un certificado como la E.Firma y sus homólogos proporcionan son indudables y se torna crucial un adecuado análisis de las empresas para identificar sus objetivos, necesidades y así poder diseñar su proyecto ideal.

La protección de la integridad de la información y el control de acceso a la misma, la reducción o eliminación del papel, la reducción en los tiempos asociados a los procesos de envío y reducción de costos indirectos son sólo algunos de los beneficios que las empresas y entidades gubernamentales están identificando gracias a la firma electrónica, es momento de evolucionar.


[1] https://www.gob.mx/efirma/articulos/donde-puedo-usarla