Monica Estrada - Ekomercio
El 09 de diciembre de 2019 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación [1], entre los principales cambios se modifica la Ley del IVA en su artículo 1-A, a la cual se le adiciona la fracción IV, sobre las retenciones que se deben realizar.
Esta modificación ha generado inquietud en los contribuyentes emisores de CFDI respecto a si aplica o no la retención del 6% de IVA en la prestación de sus servicios. La controversia surge debido a la amplia interpretación que se ha dejado en la fracción IV del artículo mencionado, y los contribuyentes asumen que la retención aplica a todo tipo de prestación de servicios.
Es importante destacar que su origen de dicha modificación se encuentra fundamentada en la exposición de motivos por parte de los legisladores, donde se expone la necesidad de aplicar retenciones a aquellos contribuyentes que se dedican a la actividad de subcontratación laboral, realizando esta retención aquellos que reciban la prestación del servicio.