Antes de conocer cómo deben registrarse los anticipos, es importante definir qué se considera como tal, aspecto que se explica con puntualidad en la guía de llenado del anexo 20, pero en términos generales la existencia del pago de un anticipo se da cuando se realiza un pago en una operación en la que:
- a. No se conoce o no se ha determinado el bien o el servicio
que se va a adquirir o el precio del mismo.
b. No se conoce o no se han determinado el bien o el servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.