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¿Retienes o eres sujeto de retención del IVA al 6%?

Monica Estrada - Ekomercio

El 09 de diciembre de 2019 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación [1], entre los principales cambios se modifica la Ley del IVA en su artículo 1-A, a la cual se le adiciona la fracción IV, sobre las retenciones que se deben realizar.

Esta modificación ha generado inquietud en los contribuyentes emisores de CFDI respecto a si aplica o no la retención del 6% de IVA en la prestación de sus servicios. La controversia surge debido a la amplia interpretación que se ha dejado en la fracción IV del artículo mencionado, y los contribuyentes asumen que la retención aplica a todo tipo de prestación de servicios.

Es importante destacar que su origen de dicha modificación se encuentra fundamentada en la exposición de motivos por parte de los legisladores, donde se expone la necesidad de aplicar retenciones a aquellos contribuyentes que se dedican a la actividad de subcontratación laboral, realizando esta retención aquellos que reciban la prestación del servicio.

La disposición señala lo siguiente:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

(…)

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.” [2]


De la lectura del artículo antes mencionado se establece la obligación a dos sujetos:

a) Personas morales con cualquier tipo de actividad

b) Personas físicas con actividades empresariales

El elemento esencial para efectuar la retención del 6% nace siempre y cuando se ponga a disposición de quien contrata el servicio personal.

Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada el 28 de diciembre 2019 se incluyó un artículo transitorio Quincuagésimo que establece que los contribuyentes no estarán obligados a efectuar la retención del 6% de IVA siempre y cuando hayan efectuado el pago de la contraprestación en el período del 1 al 10 de enero 2020.

Artículo Quincuagésimo Transitorio. “Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.

Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.”[3]


De lo anterior se concluye que si el pago se realizó del 11 de enero en adelante surge la obligación de hacer la retención del 6% IVA aún y cuando el CFDI emitido no incluya esta retención.

Adicional se debe considerar que existe una regla en la RMF 2020 para aquellos contribuyentes que se encuentren aplicando el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en la cual les da la facilidad de aplicar la retención del 3% en lugar del 6%; esto derivado de que están trasladando el IVA con la reducción del 50%.

11.4.18. Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral.

“Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
[3]

En base a las disposiciones emitidas por parte de las autoridades fiscales, es necesario revisar los flujos de facturación que podrían presentarse en las operaciones realizadas durante el ejercicio 2020.

FLUJO DE FACTURACIÓN

En cuanto al flujo de este tipo de operaciones se puede dar en 2 momentos: 

1. Facturación emitida hasta el 31 de diciembre 2019
En este supuesto el CFDI emitido no tiene una retención desglosada y cabe señalar que, aunque el CFDI no tenga desglosada la retención si nos encontramos en el supuesto de realizar el pago del 11 de enero en adelante estamos obligados a realizar la retención del 6% y no será necesario cancelar el CFDI emitido en 2019 y emitir uno nuevo con el desglose de la retención en el año 2020.

El flujo que debe seguir es el siguiente:

Derivado de lo anterior se puede observar que se emite el complemento de pago únicamente por el pago recibido y adicional se deberá emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se refleje la retención efectuada del 6% de IVA, esto de acuerdo con la pregunta frecuente publicada en el Portal del SAT[4]. La obligación de emitir el CFDI de retenciones estará a cargo de quien realice el pago.

2. Facturación a partir del 1° de enero 2020

En este supuesto se emite el CFDI de Ingreso con el desglose de la retención correspondiente.

El flujo de la facturación es el siguiente:
Para efectos del acreditamiento del IVA, este se podrá hacer siempre y cuando se haya enterado la retención al SAT.
Es trascendental identificar las operaciones que como contribuyente llevamos a cabo en el día a día para poder emitir correctamente los CFDI´S, de lo contrario estaríamos incurriendo en errores y nos generaría emitir dobles documentos para corregir.

El SAT derivado de las inquietudes presentadas se ha pronunciado mediante un proyecto de Criterio Normativo a través del cual se establecen los alcances de la reforma al artículo 1-A y se define la posición institucional del SAT por lo que te invitamos a mantenerte al pendiente de la publicación de este criterio que seguro en los próximos días se publicará.



[1] Diario Oficial de la Federación (2019) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

Recuperado el 30 de enero de 2020, de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/2019

[2] Cámara de Diputados (2020) Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Recuperado el 30 de enero de 2020, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf

[3] Diario Oficial de la Federación (2019) Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1 y 19.

Recuperado el 30 de enero de 2020, de: https://www.dof.gob.mx/20191228-2.pdf

[4] Servicio de Administración Tributaria (2020) Preguntas Frecuentes.

Recuperado el 30 de enero de 2020, de: https://www.sat.gob.mx/consultas/35025/formato-de-factura-electronica-(anexo-20)