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Declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.

Octavio Ruiz - AMEXIPAC


Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que presten servicios digitales, están obligados a retener y enterar el impuesto al valor agregado (IVA) causado por la importación de servicios digitales aprovechados en el país.


Esta obligación, está prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, la Resolución Miscelánea fiscal para 2020 otorgó a las plataformas digitales un periodo de transición que les permitiera prepararse y cumplir con las disposiciones legales a partir del 1 de junio de este año.

Los servicios digitales que se consideran en la ley, son los que se proporcionan a través de aplicaciones o contenidos en formato digital por internet y por los cuales se recibe un pago; por ejemplo: la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juego; así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas; los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos; clubes en línea y páginas de citas, de igual forma la enseñanza a distancia o de pruebas y ejercicios.

Para cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto, los residentes en el extranjero quienes provean de servicios digitales en el país, deberán de expedir a cada cliente (persona física a la que le hubieran efectuado la retención del ISR e IVA), un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Retenciones e información de pagos en el que conste la cantidad pagada y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, que publique el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Internet.

Sin embargo, las disposiciones fiscales prevén como facilidad, la opción de emitir y enviar de forma electrónica, durante 2020, un comprobante en formato PDF de la retención efectuada de acuerdo con las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado, en lugar del CFDI mencionado.

Para que las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales puedan considerar la retención que se les haya efectuado por estos ingresos como definitiva, deben considerar ciertos requisitos:

a) Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos hasta por $300,000 o, si inician actividades, que estimen obtener hasta esa cantidad;

b) No percibir ingresos por otros conceptos a excepción de ingresos por salarios e intereses;

c) Que el intermediario haya hecho la retención por el total de las actividades realizadas a través de la plataforma o que el contribuyente haya presentado declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente, aplicando la tasa del 8%;

d) Conservar el CFDI de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del IVA;

e) Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes;

f) Expedir el CFDI a los adquirentes de bienes o servicios.

g) Presentar un aviso de opción ante el SAT dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que el contribuyente perciba el primer cobro por dichas actividades.

La declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas se debe presentar al SAT a más tardar el día 17 de cada mes a través de su portal de Internet.

Es importante mencionar que el SAT advirtió que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo, pues el impuesto al valor agregado por estos servicios ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA.