Banner AMEXIPAC

Complemento de recepción de pagos: ¿Estás listo para el 01 de Septiembre?



 Español      English

Sandra Escalante - Interfactura

''...Generará un fortalecimiento en las relaciones comerciales y disminución en los tiempos dedicados a la ejecución de procesos administrativos.’’

El día 1 de septiembre del presente año entra en vigor obligatoriamente el nuevo Complemento de Recepción de Pagos, también llamado Recibo Electrónico de Pagos (REP), sin embargo; al ya poder emitirlo es recomendable que los contribuyentes no esperen hasta la fecha mencionada para comenzar a generar este nuevo CFDI de tipo “P”, de tal forma que eviten contratiempos y puedan aprovechar los múltiples beneficios que trae consigo el documento; tales tener un mayor control sobre la cobranza debido a que en el REP hay que especificar el saldo inicial de los CFDI de Ingresos relacionados y al descontarle el monto del pago tendremos el saldo final del mismo CFDI de Ingresos lo que evitará retrabajos en plataformas distintas a los sistemas que usan en las empresas; por otra parte se tendrá el incremento en la comunicación con los clientes/proveedores debido a que será de suma importancia identificar quién está pagando -y la aplicación de dichos pagos- lo cual generará un fortalecimiento en las relaciones comerciales y disminución en los tiempos dedicados a la ejecución de procesos administrativos; así mismo se podrá tener un mejor control sobre el IVA cobrado lo que facilitará el hacer conciliaciones bancarias y el presentar la información al SAT; por su parte la autoridad también beneficiará a las empresas al poder presentar declaraciones prellenadas con la información recabada. 


¿Y cuándo se debe expedir el REP? Cuando se emita un CFDI de Ingresos, pero éste se va a liquidar en una fecha posterior (pago diferido) y/o en parcialidades; se especificará en el comprobante que el Método de Pago es PPD (Pago en parcialidades o diferido) y la Forma de Pago “99” (Por definir); para posteriormente, cada vez que se reciba un pago de dicho documento -o al recibir la contraprestación total de dicho CFDI “I” emitir un REP. Cabe aclarar que se puede emitir un complemento para recepción de pagos por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante; así mismo, el periodo límite para expedir dicho comprobante será el día décimo natural del siguiente mes en el cual se recibió la contraprestación. 

Es importante, para poder emitir correctamente este documento; tomar en cuenta las reglas que vienen en la guía de llenado del CFDI al que se le incorpore el complemento de recepción de pagos, publicadas por el SAT en su página de internet entre ellas destacan el no incluir impuestos trasladados ni retenidos; especificar la fecha y hora del pago recibido, así como la moneda y si ésta no es MXN; registrar el tipo de cambio. También se debe relacionar el UUID del CFDI de “I” que se está pagando. No hay que olvidar que el REP será un requisito necesario para poder fiscalmente hacer la acreditación o deducción correspondiente, por lo que es mandatorio solicitarlo al proveedor en caso de que éste último no lo haya emitido cuando corresponda.