Banner AMEXIPAC

Notas de crédito, ¿no pueden ser huérfanas?


Jesús Pastrán - ATEB



Como parte de los cambios que se dieron con la nueva versión 3.3, se agregó un atributo que es el de CfdiRelacionados, en el cual se deben reportar los CFDI, que tuvieron relación con el documento emitido. 


Para el caso específico de las notas de crédito es importante recordar lo siguiente:

La Ley del IVA, en su artículo 7o, menciona:

Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.
La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original

En el campo TipoRelacion se utiliza un catálogo, el cual contiene el siguiente valor:


01
Nota de crédito de los documentos relacionados

En el caso que nos ocupa, las notas de crédito deben usar este tipo de relación y consignar los UUID del documento que da origen al ingreso. En estricto sentido, no es posible que exista una devolución, descuento o bonificación que no esté relacionado con un ingreso previo.

El problema viene cuando se otorgan descuentos o bonificaciones sobre todas las facturas que se generan en un futuro, lo cual contraviene lo que se menciona en la ley del IVA. Eso en la nueva versión no es posible.

También existe la entrega de incentivos en caso de lograr las metas de ventas de algún periodo, de la cual se genera una nota de crédito, pero “huérfana”, es decir no se tiene en el sistema de forma detallada la relación de todas las facturas relacionadas con dicho incentivo. Ahí es donde comienzan los cambios en los sistemas. Ahora, es necesario documentar en las notas de crédito los documentos originales que dan inicio a la devolución o descuento. En algunos casos, es más fácil decirlo que hacerlo. Por eso es necesario evaluar desde ya, los cambios que implica el poder llevar este control.

Hay casos extraordinarios en los cuales simplemente no se tiene la documentación detallada de cada factura, por lo cual existe la posibilidad de manejar las notas de crédito, relacionadas con otro ingreso que sea suficiente para justificar la devolución, descuento o bonificación.

Cualquiera que sea el caso, es importante tener en cuenta que las notas de crédito no deben generarse “huérfanas”, es decir, sin un documento de ingreso relacionado.
Adicionalmente, en la guía de llenado del anexo 20 se especifica lo siguiente:

  • En caso de que existan varios comprobantes de tipo “I” (Ingreso) en los cuales se requiera aplicar descuento, devolución o bonificación con un valor menor al importe de cada uno de los comprobantes, se debe emitir un CFDI de tipo “E” (Egreso) por cada descuento, devolución o bonificación que aplique a cada comprobante de tipo “I” (ingreso), opcionalmente se puede registrar la forma de pago con la que se está efectuando el descuento, devolución o bonificación en su caso
La forma de pago se puede tomar ya sea del documento de ingreso original o se puede especificar a partir de la forma de pago que se utilice para saldar la nota de crédito.

Es importante mencionar que el servicio de timbrado NO RECHAZA las notas de crédito que van sin documentos relacionados, pero eso no significa que estén correctas desde el punto de vista fiscal.

Recomendamos revisar los procesos de generación de notas de crédito y realizar los ajustes correspondientes a la brevedad, porque el tiempo apremia.