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Representación impresa de CFDI v3.3



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Por: Jesús pasaran Rodríguez- ATEB

En muchos contribuyentes el cambio a la versión 3.3 ha generado una serie de dudas y cuestionamientos con respect a la nueva información requerida por la Autoridad en la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI).

Hemos recibido solicitudes que van desde “que se impriman todos los campos del XML”, hasta aquellas en las que solicitan información adicional que no es requerida por el SAT.

El objetivo de este artículo es dejar claro dos cosas, la información que es requerida obligatoriamente por la Autoridad y cuál es información adicional que pueden integrar al CFDI.

Primeramente, los requisitos OFICIALES de las representaciones impresas están contenidos en el código fiscal de la federación, en su artículo 29-A y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2017:



Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

    I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta…
    II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria …, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen… VI. El valor unitario consignado en número.
    VII. El importe total consignado en número o letra, …
    VIII. Tratándose de mercancías de importación:
      a) El número y fecha del document aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
      b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
    IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.


Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 2.7.1.7.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

    I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. (AQUÍ SI HUBO CAMBIOS)
    II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20. 
    III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” 
    IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
    V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. 
    VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir: 
      a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore. 
      b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D. 
    VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente: 
      a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. 
      b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor. 
    VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos. El archivo electrónico que en su caso genere la representación impresa deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión. Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”. CFF 29, 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.

En la guía de llenado del anexo 20 se menciona en la nota 4:
La representación impresa del CFDI deberá cumplir al menos con los datos mínimos que establecen las reglas 2.7.1.7., y en el caso de nómina 2.7.5.2., de la RMF vigente.

Ahora bien, hay campos en la factura que es importante ponerlos en la representación impresa, ya que esto nos puede proporcionar una mayor claridad respecto del mismo CFDI, como lo es el uso de cfdi, los impuestos detallados, en algunos casos los descuentos.

También es cierto que hay campos que históricamente se han estado utilizando en las facturas aunque no son requeridos, como lo son las direcciones, algunas muy importante como las de entrega, otras no tanto, como la del emisor, además de información de logística o de operación, como las órdenesde compra, los términos de garantía, etc. Algunos de estos campos ya no están en el xml, aunque se siguen usando en las representaciones por cuestiones operativas o de costumbre.

Sin embargo, en muchos clientes existe la idea de que se deben poner toda la información contenida en el XML en la representación impresa, por lo cual nos solicitan modificar los reportes para agregar cosas como los UUID relacionados en ocasiones puede ser que sean varios y no entiendo el motivo o la razón de integrarlos en los reportes impresos, tal vez los folios internos de los documentos sean más útiles), los impuestos por partidas, las claves de catálogos del SAT, además de las descripciones contenidas en el mismo.

Por supuesto que esto genera una cantidad de información que no es sencillo de integrar en el reporte de la Representación Impresa, lo que puede provocar una confusión al receptor de los documentos, al tener tanta información en el mismo documento. Adicionalmente en las solicitudes de reportes no se toman en cuenta las posibles repeticiones de campos que permite el estándar al definir los reportes por parte de los usuarios.

Es verdad que hay facturas que requieren en la representación impresa más información, como es el caso de las de Comercio Exterior o los nuevos recibos de pago que el SAT solicita que se impriman, pero esto lo requiere de forma específica en las reglas de los complementos.

Es por todo lo anterior que recomiendo modificar lo menos posible los formatos de la versión 3.2 y agregar solo la información que sea NECESARIA Y RELEVANTE para el receptor, no agreguemos complejidad donde no hay necesidad, los catálogos del SAT son PARA EL SAT, no para el receptor de una factura impresa, si se desea revisar la información de la factura a detalle, existen muchas aplicaciones de los asociados de AMEXIPAC que realizan las validaciones, comparaciones, aplicación de reglas de negocio,PERO sobre el archivo XML.

Hagamos el formato impreso para que sea fácil de leer y de entender para los contribuyentes y que cumpla con lo único y necesario que pide el SAT. ¡Ni tanto que queme al santo, ni tanto que no lo alumbre!