Banner AMEXIPAC

Inicia el complemento para recepción de pagos

Adolfo Castillo- Konesh Soluciones


Inicia el Complemento para Recepción de pagos
Se aproxima el uso requerido del CFDI de tipo Pago, por el momento los contribuyentes pueden optar por expedir CFDIs usando la versión 3.3 del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018; a partir del próximo 1 de septiembre su uso será requerido. 


¿Quiénes están obligados?
  • El contribuyente que recibe el pago o 
  • Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación (pago diferido), y cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades). 
¿Cuándo debe emitirse?
    Pago diferido: Se emitirá el CFDI por el valor total de la operación con Forma de pago = 99 Por definir y Método de pago = PPD Pago en parcialidades o diferido y se expedirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos por el pago total. 
    Pago en parcialidades: Se emitirá el CFDI por el valor total de la operación con Forma de pago = 99 Por definir y Método de pago = PPD Pago en parcialidades o diferido y se expedirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos por cada pago recibido. 
    En los CFDI con Complemento para recepción de pagos se deberá señalar cero en el campo Total, sin registrar dato alguno en los campos método de pago y forma de pago. 
    El CFDI con Complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. 
    Complementos que amparan la recepción de más de un pago: El CFDI de Pago con Complemento para recepción de pagos, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. 
    Facturas pendientes de cobro: Si bien la ultima versión vigente de facturación es el CFDI 3.3, a lo largo de la historia de la facturación han existido diferentes modelos, en los cuales, algunos clientes aún siguen realizando pagos sobre facturas de papel, CFD, CFDI 3.2 y CFDI 3.3 (sin complemento para recepción de pagos), por lo que quien recibe el pago, puede optar por los siguientes escenarios de solución para evitar duplicar el ingreso y comprobar el pago: 
    • Facturas emitidas en papel o CFD
    • Relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad

    • Facturas emitidas en versión 3.2
    • Opción 1: emitir un CFDI de tipo Ingreso versión 3.3, en el nodo CfdiRelacionados campo TipoRelacion deberá ingresar la clave 08 (Factura generada por pagos en parcialidades) y en el nodo CfdiRelacionado campo UUID deberá ingresar el folio fiscal del CFDI 3.2 emitido por el valor total de la operación. 
      Opción 2: emitir un CFDI de Pago con Complemento para recepción de pagos.



    • Facturas emitidas en versión 3.3 durante el periodo de transición (Julio 2017-Agosto2018)
    • Opción 1: emitir un CFDI de tipo Ingreso versión 3.3, en el nodo CfdiRelacionados campo TipoRelacion deberá ingresar la clave 08 o 09 (Factura generada por pagos en parcialidades o Factura generada por pagos en diferidos) y en el nodo CfdiRelacionado campo UUID deberá ingresar el folio fiscal del CFDI 3.3 emitido por el valor total de la operación. 
      Opción 2: emitir un CFDI de Pago con Complemento para recepción de pagos.


    • Beneficios administrativos
      • Evita la cancelación de facturas que ya han sido pagadas
      • Detalla la cantidad que se paga e identifica la factura que se liquida
      • Facilita la conciliación de las facturas contra los pagos
      • Se puede identificar el momento en que se causa el IVA
      • Se elimina la posible duplicidad de ingresos y permite un mejor control de los pagos en parcialidades.
    Para mayor información sobre las reglas del Complemento para recepción de pagos te recomendamos consultar la Guía de llenado publicada en la pagina del SAT https://goo.gl/mexavu

''El CFDI con Complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. ''