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Consentimiento del receptor de factura electrónica para su cancelación



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Por: Jesús Romero - BuzónE
Con la intención de que los contribuyentes no puedan cancelar de manera unilateral las facturas electrónicas que generan, el SAT prevé cambiar esta modalidad por una nueva en la que se deberá solicitar autorización al usuario receptor para realizar la cancelación de la factura emitida.


Esta nueva modalidad se establece dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39) y tiene obligatoriedad a partir del 1 de julio del 2017, la mecánica de este nuevo modelo será la siguiente:

Solo se podrá cancelar un CFDI cuando la persona a favor de quien se expide acepte su cancelación. Para este caso tenemos que si el emisor de un CFDI requiere cancelar un CFDI, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través del buzón tributario, y este deberá manifestar por el mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación.

Se considerará que el receptor “acepta” tal cancelación si transcurrido el plazo mencionado no se realiza manifestación negándose.

Sin embargo, es posible omitir el procedimiento anterior en ciertos supuestos cuando el CFDI:

  • Ampara ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos.
  • Es por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF.
  • Fue emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  • Que ampara retenciones e información de pagos, fue expedido en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Enviado a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Si la cancelación se hace dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición

Un dato importante a mencionar es que derivado de las facilidades publicadas por la autoridad en su portal, el proceso de aceptación para proceder con la cancelación de los CFDI entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Por otro lado tenemos el tema de las cancelaciones de CFDI´s asociados a un complemento para recepción de pagos. En estos casos vamos a tener 2 situaciones:

  1. Cuando el CFDI emitido por el total de la operación NO podrá ser objeto de cancelación, cuando ya se cuente con un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  2. Cuando se emita un CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, en el cual existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
La implementación de esta modalidad dará certeza a los contribuyentes de que la deducibilidad de sus comprobantes no se vea comprometida debido a una mala práctica de cancelación, como se ha venido hasta antes de esta modificación.