Banner AMEXIPAC

LFPIORPI: Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización

Dalia López - Ekomercio 


El día 16 de abril de 2019 se publicó en el DOF el Programa de Auto Regularización aplicable a sujetos que realizan actividades vulnerables y que no se encuentren al corriente en la presentación de sus avisos por el período del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Estas disposiciones entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.

Requisitos del Programa:
  1. Que el SAT autorice previamente el programa.
  2. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en 2019.
Presentar la solicitud en el Portal Antilavado dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de estas disposiciones.

Este programa de auto regularización tiene que ser concluido totalmente en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente en el que concluyeron los 30 días para presentar su solicitud.

Improcedencia del programa cuando:
  • El contribuyente no se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados.
  • Los datos manifestados en el padrón de actividades vulnerables no se encuentren actualizados.
  • No se encuentre al corriente en sus obligaciones en el 2019.
  • Esta irregularidad o incumplimiento constituya la comisión de un delito previsto por la ley.

El SAT podrá condonar las multas fijadas que se hayan impuesto durante el período en que se presentó la irregularidad o el incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.

El contribuyente tiene que presentar un escrito para la aplicación de la condonación dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que se haya concluido el plazo de su programa de auto regularización, cumpliendo con lo siguiente.
  • Que haya corregido totalmente sus irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa.
  • Indicando período de auto regularización, irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de multa, número de oficio y Autoridad que impuso la multa.

La Autoridad verificará la procedencia de la condonación en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, esta condonación no da lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

El SAT puede supervisar en cualquier momento que el programa se este llevando a cabo de manera correcta, solicitar documentación o información del avance para comprobar que el mismo no es improcedente; en caso de que resulte improcedente el programa o no se este cumpliendo se pondrán las sanciones correspondientes.