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Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus cambios a reglas aplicables a los CFDI

Adolfo Castro - Konesh

El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

En la RMF se agrupan disposiciones en 11 títulos y es publicada para conocimiento y beneficio de los contribuyentes.

La RMF 2019 y sus Anexos 1 y 1-A[1]fueron publicados de manera anticipada en el portal del SAT el 22 de abril de 2019 y el 29 de abril fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación(con vigencia al día siguiente), las siguientes secciones contemplan novedades y modificaciones a reglas aplicables a los CFDI:

  • De acuerdo con la regla 1.2, el SAT llevará a cabo de manera trimestral la actualización de los datos publicados en su portal de los contribuyentes de la llamada “lista negra”.
  • El Capítulo 2.6.denominado "De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos" las reglas 2.7.1.46. y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III, las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2019. (transitorio Décimo Cuarto).
  • De acuerdo con la regla 2.7.1.46. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos, las personas que fabriquen produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos deberán incorporar en los CFDI que expidan el complemento denominado "Hidrocarburos y Petrolíferos", si bien es un complemento que ya se había anunciado, el complemento requiere que se incorporen nuevos datos[2].
  • Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2019, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de "Descripción" el periodo al que · corresponden las operaciones realizadas con público en general (transitorio Vigésimo).
  • Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III, por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) transitorio Cuadragésimo.
  • Los contribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, haciendo uso de las opciones cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad y cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero, en el ultimo caso el contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa, el tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes, también deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación (si el contribuyente es residente en el extranjero, en el CFDI se consignará la clave de RFC XEXX010101000). En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero y a más tardar 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado. En caso de que transcurran más de los 60 días hábiles mencionados anteriormente, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación.

Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros", con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente, el complemento (regla 2.7.1.13.) será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 días naturales (regla 2.7.1.8.) transitorio Vigésimo Cuarto.
  • Se modifica la regla 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor y elimina la opción de cancelación sin que se requiera la aceptación del receptor en el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI (se elimina inciso n).
  • Emisión de CFDI con complemento de pagos, de acuerdo con la regla 2.7.1.44, fracc. I, a partir del 30 de abril de 2019 solamente se podrá incorporar en el CFDI el método de pago “PUE”(Pago en una sola exhibición) si se pactó o estimó que el monto total que ampara el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el CFDI.Si el pago se realizó en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda. Si la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realizó a más tardar el último día del mes en que se expidió el comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago"99"por definir y como método de pago"PPD" pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como "Sustitución de los CFDI previos", debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen. 
  • Los contribuyentes ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de junio de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada (transitorio Trigésimo).

Aspectos del ISR

Novedades respecto del ISR

  • Para los efectos de la regla 3.11.12., las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán expedir el "CFDI de Retenciones" marcando la clave de retención "25 Otro tipo de retenciones", y sin incorporarle el complemento "Servicios Plataformas Tecnológicas"[3], hasta en tanto entre en vigor el mismo. El complemento "Servicios Plataformas Tecnológicas" entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal (transitorio Vigésimo Noveno). La retención se realizará de forma mensual respecto de cada persona física y se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre al usuario[4].

  • Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas (regla 3.11.14.), quedarán relevados de la presentación del Aviso a que se refiere la ficha de tramite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, cuando quien les proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas, cumplan y manifiesten a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA a las personas físicas; enteren al SAT mediante declaraciones las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó el servicio; o emitan los CFDI con el complemento de “Servicios Plataformas Electrónicas”.

Es importante recordar que durante el año se pueden publicar nuevos complementos y presentar nuevas modificaciones a la RMF, por lo que recomendamos estar en contacto con el SAT a través de sus diferentes canales de comunicación o con su proveedor de servicios para apoyarlo con cualquier duda.



[1]Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558921&fecha=29/04/2019
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558923&fecha=29/04/2019
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558925&fecha=29/04/2019
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558927&fecha=29/04/2019
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558929&fecha=29/04/2019
[2]La regla entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2019, el complemento no se ha publicado en el portal del SAT.
[3]El complemento se publicó el 30 de abril de 2019 en el portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/consulta/52846/complemento-servicios-de-plataformas-tecnologicas
[4]Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558925&fecha=29/04/2019