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Cultura Fiscal Internacional: Guatemala: Certificadores

Christian Collín - Edicom



A lo largo de la historia, los gobiernos han hecho de terceros sus aliados estratégicos para dar más opciones y canales de atención a los contribuyentes. El ejemplo claro de esto es cuando se tenía a los impresores autorizados a cargo de proveer de folios preimpresos de facturas en blanco a las empresas y estos se encargaban de reportar a la autoridad series y folios que habían sido entregados a cada contribuyente.

Con la evolución en las tecnologías de información, las posibilidades de facilitar los trámites y el cumplimento fiscal en línea aumentaron exponencialmente por lo que varios gobiernos comenzaron a impulsar iniciativas que les permitieran ser más eficientes en sus estrategias de recaudación, asegurando que el contribuyente tuviera ciertas garantías para lograr el cumplimento.

Guatemala ha sido uno de los gobiernos que busca estar a la vanguardia ya que desde hace varios años lanzó un primer esquema llamado FACE1 en donde incorporaba gradualmente a los contribuyentes a la emisión de facturas electrónicas.

Apoyados en Generadores de Facturas Electrónicas (GFACE), empresas que previamente habían sido reconocidas y autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para ofrecer sus servicios, implementaron dos modelos: copia factura y factura electrónica pura. En el primer modelo aún era necesario un impresor autorizado ya que la factura era impresa sobre un folio y posteriormente se reportaba la información, vía electrónica, a la autoridad tributaria. En el segundo modelo, la información de la factura era transmitida en línea de manera automática.

Después de trabajar arduamente en la depuración del modelo, la SAT publicó, en el Acuerdo de Directorio 13-2018, el nuevo Régimen de Factura Electrónica en Línea, denominado FEL. El Régimen de FEL comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación de las facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados, denominados Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

Para el modelo FEL, se introducen algunas novedades relevantes en el proceso:
  • Uno de los cambios más importantes es la eliminación por completo de la copia de factura. Es decir, la impresión en folios preimpresos.
  • Por otro lado, la firma electrónica será obligatoria en las facturas electrónicas, como mecanismo de autenticidad y no repudio de las mismas.
  • En tercer lugar, la SAT anuncia que almacenará todas las facturas. Esto no exime a los emisores y receptores a conservar el archivo XML durante el plazo establecido en el Código Tributario.
  • Se cambia la figura del GFACE por la de Certificador.
  • Los Certificadores están también obligados a conservar los archivos en formato XML de los DTE certificados y los respectivos acuses de recibo de a SAT.

En este nuevo régimen, la figura del tercero autorizado (Certificador) cobra aún más relevancia ya que requiere de infraestructura suficiente y capaz para certificar los archivos de los contribuyentes, además de garantizar los más altos estándares de seguridad a través de certificaciones como la ISO 27001. Evidentemente, la SAT ha plasmado en su normativa las reglas, validaciones y niveles de servicio que espera de sus aliados tecnológicos en esta aventura.

¿Cómo funcionará la factura electrónica en Guatemala?

Los contribuyentes deberán habilitarse como emisores en el régimen FEL. La SAT pondrá a disposición de estos los mecanismos para la creación y entrega del certificado de firma electrónica de emisión.

Por otro lado, los Certificadores deberán autorizarse ante la SAT para operar como certificador de DTE. Esta autorización deberá renovarse anualmente.
  • Los Efaces generarán un archivo que será transformado al archivo estructurado por el certificador.
  • El Certificador verifica que se aplicaron las reglas y validaciones vigentes en el Régimen FEL y aplica la firma electrónica avanzada. Genera un Código de Autorización Electrónico que se asocia al documento antes de enviarlo a la SAT.
  • Cada DTE debe ser remitido a la SAT y al emisor de forma inmediata.
  • La SAT realiza las validaciones necesarias para verificar que el documento cumpla con las reglas y características que garantizan la autenticidad, integridad, formato y requisitos legalmente establecidos.
  • Tanto si acepta como si rechaza el documento, la SAT emite un acuse de recibo al Certificador.
  • El DTE se entregará al receptor bien en formato XML, mediante una representación gráfica o bien en formato PDF.

Los emisores y receptores deben conservar los archivos en formato XML de los DTE certificados por el tiempo establecido en el Código Tributario. El certificador, por su parte, debe conservar los DTE certificados y los respectivos acuses de recibo que haya enviado la SAT.

Sin duda, el modelo del tercero autorizado se consolida en la región ya que ha demostrado ser eficiente y da oportunidad al contribuyente de elegir desde una opción gratuita hasta soluciones complementarias y complejas que facilitan sus procesos electrónicos, cumpliendo los más altos estándares de seguridad informática.